ARTICULO 83. Los Directores Seccionales de Orden Público tendrán las siguientes funciones
Ejercer la Dirección Administrativa de las diferentes dependencias, incluidos los jueces y funcionarios que prestan servicios en ellas. En tal virtud le corresponde fijar horarios, dictar las normas de carácter administrativo y tomar las medidas necesarias para el adecuado funcionamiento de las diferentes secciones;
Coordinar con las autoridades públicas seccionales y locales, y con los organismos de seguridad, la prestación de los diferentes servicios;
Tomar medidas para garantizar que en el trámite del proceso se mantenga la reserva de las personas que intervienen en él;
Recibido el aviso de que trata el artículo 23, asignar el Juez de Instrucción que deba controlar la indagación, dirigir la investigación o conocer el juicio según el caso, debiendo responder por la entrega y remisión oportuna de los expedientes;
Llevar los archivos de los expedientes cuyo trámite ha culminado;
Dirigir el sistema de información de la Jurisdicción de Orden Público, en el nivel que le corresponda;
Coordinar con los organismos competentes todo lo relacionado con la seguridad de los funcionarios y empleados de la Jurisdicción de Orden Público, así como de la planta física, los materiales y equipos;
Actuar como ordenador del gasto de la respectiva Seccional según la asignación de competencias que para el efecto haga el Consejo Superior de la Administración de Justicia;
Rendir los informes que sobre el curso de las indagaciones e investigaciones y del funcionamiento administrativo de la Seccional le soliciten el Director Nacional de Instrucción Criminal y el Subdirector Nacional de Orden Público;
Las demás que le señale el presente Decreto, el Director Nacional de Instrucción Criminal y el Subdirector Nacional de Orden Público.
Para garantizar su seguridad, todas las relaciones entre los Jueces y las Unidades Investigativas se harán a través del correspondiente Director Seccional de Orden Público.