Micelio

Artículo 83

Los Directores Seccionales De Orden Público Tendrán Las Siguientes Funciones: A) Ejercer La Dirección Administrativa De Las Diferentes Dependencias, Incluidos Los Jueces Y Funcionarios Que Prestan Servicios En Ellas

Decreto 2790 de 1990 · “por el cual se dicta el Estatuto para la Defensa de la Justicia, integrando en una sola jurisdicción los Jueces de Orden Público y los Especializados, creando mecanismos jurídicos para su protección y la de los demás intervinientes en los procesos penales de su competencia, organizando la Subdirección Nacional y las Direcciones Seccionales de Orden Público para darles el apoyo operativo y necesario para el cumplimiento de sus funciones y robusteciendo los organismos auxiliares de la justicia”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 83. Los Directores Seccionales de Orden Público tendrán las siguientes funciones

a)

Ejercer la Dirección Administrativa de las diferentes dependencias, incluidos los jueces y funcionarios que prestan servicios en ellas. En tal virtud le corresponde fijar horarios, dictar las normas de carácter administrativo y tomar las medidas necesarias para el adecuado funcionamiento de las diferentes secciones;

b)

Coordinar con las autoridades públicas seccionales y locales, y con los organismos de seguridad, la prestación de los diferentes servicios;

c)

Tomar medidas para garantizar que en el trámite del proceso se mantenga la reserva de las personas que intervienen en él;

d)

Recibido el aviso de que trata el artículo 23, asignar el Juez de Instrucción que deba controlar la indagación, dirigir la investigación o conocer el juicio según el caso, debiendo responder por la entrega y remisión oportuna de los expedientes;

e)

Llevar los archivos de los expedientes cuyo trámite ha culminado;

f)

Dirigir el sistema de información de la Jurisdicción de Orden Público, en el nivel que le corresponda;

g)

Coordinar con los organismos competentes todo lo relacionado con la seguridad de los funcionarios y empleados de la Jurisdicción de Orden Público, así como de la planta física, los materiales y equipos;

h)

Actuar como ordenador del gasto de la respectiva Seccional según la asignación de competencias que para el efecto haga el Consejo Superior de la Administración de Justicia;

i)

Rendir los informes que sobre el curso de las indagaciones e investigaciones y del funcionamiento administrativo de la Seccional le soliciten el Director Nacional de Instrucción Criminal y el Subdirector Nacional de Orden Público;

j)

Las demás que le señale el presente Decreto, el Director Nacional de Instrucción Criminal y el Subdirector Nacional de Orden Público.

Parágrafo

Para garantizar su seguridad, todas las relaciones entre los Jueces y las Unidades Investigativas se harán a través del correspondiente Director Seccional de Orden Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2790 de 1990