El Consejo Nacional De Policía Judicial Tendrá, Además De Las Funciones Dadas En El Decreto-Ley 54 De 1987, Las Siguientes: A) Asesorar Al Director Nacional De Instrucción Criminal Para El Adecuado Desarrollo Y Funcionamiento De La Jurisdicción De Orden Público; B) Evaluar Los Resultados De Las Actividades Cumplidas Por La Jurisdicción De Orden Público Y Proponer Acciones Que Tiendan A Optimizarlas; C) Proponer Medidas Que Tiendan A Fortalecer La Capacidad Técnica De Las Correspondientes Unidades Investigativas, Y D) Asesorar La Fijación De La Política De Capacitación De Los Empleados Y Funcionarios De La Jurisdicción De Orden Público
Decreto 2790 de 1990 · “por el cual se dicta el Estatuto para la Defensa de la Justicia, integrando en una sola jurisdicción los Jueces de Orden Público y los Especializados, creando mecanismos jurídicos para su protección y la de los demás intervinientes en los procesos penales de su competencia, organizando la Subdirección Nacional y las Direcciones Seccionales de Orden Público para darles el apoyo operativo y necesario para el cumplimiento de sus funciones y robusteciendo los organismos auxiliares de la justicia”.
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
ARTICULO 79. El Consejo Nacional de Policía Judicial tendrá, además de las funciones dadas en el Decreto-ley 54 de 1987, las siguientes
a)
Asesorar al Director Nacional de Instrucción Criminal para el adecuado desarrollo y funcionamiento de la Jurisdicción de Orden Público;
b)
Evaluar los resultados de las actividades cumplidas por la Jurisdicción de Orden Público y proponer acciones que tiendan a optimizarlas;
c)
Proponer medidas que tiendan a fortalecer la capacidad técnica de las correspondientes Unidades Investigativas, y
d)
Asesorar la fijación de la política de capacitación de los empleados y funcionarios de la Jurisdicción de Orden Público.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.