ARTICULO 81. El Director Nacional de Instrucción Criminal, en lo relacionado con la Jurisdicción de Orden Público, cumplirá las siguientes funciones
Dirigir la organización y el adecuado funcionamiento de la Jurisdicción de Orden Público;
Nombrar, remover y dar posesión al Subdirector Nacional, los Directores Seccionales y al personal de las Seccionales de la Jurisdicción de Orden Público, con excepción de los Jueces, que serán elegidos por el Tribunal de Orden Público. Igualmente ejercer estas funciones en relación con los empleados a que se refiere el segundo inciso del artículo 91 de este Decreto; No obstante, el Subdirector Nacional y los Directores Seccionales de Orden Público, decidirán las demás situaciones administrativas de los funcionarios y empleados de su dependencia, incluyendo los empleados de la Sección Jurisdiccional;
Elaborar, en acuerdo con la Subdirección Nacional de Orden Público y el Director de la Escuela de Instrucción Criminal, los programas de capacitación para los empleados y funcionarios de la Jurisdicción de Orden Público, y supervisar su ejecución;
Participar en la elaboración del presupuesto de la Jurisdicción de Orden Público y asegurar su cumplida ejecución;
Asignar los empleados del Cuerpo Técnico de Policía Judicial que le corresponda a cada Dirección Seccional de Orden Público, y
Hacer parte del Consejo Nacional de Seguridad cuando se trate de asuntos relacionados con la Jurisdicción de Orden Público.
El Director Nacional de Instrucción Criminal podrá delegar estas funciones salvo la del literal f) en el Subdirector Nacional de Orden Público, y en los Directores Seccionales.