Micelio

Artículo 81

El Director Nacional De Instrucción Criminal, En Lo Relacionado Con La Jurisdicción De Orden Público, Cumplirá Las Siguientes Funciones: A) Dirigir La Organización Y El Adecuado Funcionamiento De La Jurisdicción De Orden Público; B) Nombrar, Remover Y Dar Posesión Al Subdirector Nacional, Los Directores Seccionales Y Al Personal De Las Seccionales De La Jurisdicción De Orden Público, Con Excepción De Los Jueces, Que Serán Elegidos Por El Tribunal De Orden Público

Decreto 2790 de 1990 · “por el cual se dicta el Estatuto para la Defensa de la Justicia, integrando en una sola jurisdicción los Jueces de Orden Público y los Especializados, creando mecanismos jurídicos para su protección y la de los demás intervinientes en los procesos penales de su competencia, organizando la Subdirección Nacional y las Direcciones Seccionales de Orden Público para darles el apoyo operativo y necesario para el cumplimiento de sus funciones y robusteciendo los organismos auxiliares de la justicia”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 81. El Director Nacional de Instrucción Criminal, en lo relacionado con la Jurisdicción de Orden Público, cumplirá las siguientes funciones

a)

Dirigir la organización y el adecuado funcionamiento de la Jurisdicción de Orden Público;

b)

Nombrar, remover y dar posesión al Subdirector Nacional, los Directores Seccionales y al personal de las Seccionales de la Jurisdicción de Orden Público, con excepción de los Jueces, que serán elegidos por el Tribunal de Orden Público. Igualmente ejercer estas funciones en relación con los empleados a que se refiere el segundo inciso del artículo 91 de este Decreto; No obstante, el Subdirector Nacional y los Directores Seccionales de Orden Público, decidirán las demás situaciones administrativas de los funcionarios y empleados de su dependencia, incluyendo los empleados de la Sección Jurisdiccional;

c)

Elaborar, en acuerdo con la Subdirección Nacional de Orden Público y el Director de la Escuela de Instrucción Criminal, los programas de capacitación para los empleados y funcionarios de la Jurisdicción de Orden Público, y supervisar su ejecución;

d)

Participar en la elaboración del presupuesto de la Jurisdicción de Orden Público y asegurar su cumplida ejecución;

e)

Asignar los empleados del Cuerpo Técnico de Policía Judicial que le corresponda a cada Dirección Seccional de Orden Público, y

f)

Hacer parte del Consejo Nacional de Seguridad cuando se trate de asuntos relacionados con la Jurisdicción de Orden Público.

Parágrafo

El Director Nacional de Instrucción Criminal podrá delegar estas funciones salvo la del literal f) en el Subdirector Nacional de Orden Público, y en los Directores Seccionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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