ARTICULO 56. Para hacer efectivos los derechos de adjudicación definitiva o provisional, así como el de administración que en su favor consagran los Decretos legislativos 1856 y 2390 de 1989 y 42 de 1990, la entidad a la cual se haya adjudicado provisionalmente un bien tendrá tanto en la Indagación Preliminar como en el sumario y la causa de los procesos por los delitos a que se refiere el artículo 9° de este Decreto, los mismos derechos y facultades que en el régimen ordinario otorga la ley al Tercero Interviniente o Incidental. Para tales efectos podrán otorgar mandato a los abogados inscritos pertenecientes a su dependencia.
Artículo 56
Para Hacer Efectivos Los Derechos De Adjudicación Definitiva O Provisional, Así Como El De Administración Que En Su Favor Consagran Los Decretos Legislativos 1856 Y 2390 De 1989 Y 42 De 1990, La Entidad A La Cual Se Haya Adjudicado Provisionalmente Un Bien Tendrá Tanto En La Indagación Preliminar Como En El Sumario Y La Causa De Los Procesos Por Los Delitos A Que Se Refiere El Artículo 9° De Este Decreto, Los Mismos Derechos Y Facultades Que En El Régimen Ordinario Otorga La Ley Al Tercero Interviniente O Incidental
Decreto 2790 de 1990 · “por el cual se dicta el Estatuto para la Defensa de la Justicia, integrando en una sola jurisdicción los Jueces de Orden Público y los Especializados, creando mecanismos jurídicos para su protección y la de los demás intervinientes en los procesos penales de su competencia, organizando la Subdirección Nacional y las Direcciones Seccionales de Orden Público para darles el apoyo operativo y necesario para el cumplimiento de sus funciones y robusteciendo los organismos auxiliares de la justicia”.
El texto del artículo
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Historia constitucional
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