ARTICULO 58. En los hechos punibles de competencia de la Jurisdicción de Orden Público sólo procede la detención preventiva como medida de aseguramiento. El Juez de Orden Público al proferir auto de detención preventiva decretará el secuestro de los bienes muebles y el embargo y secuestro de los inmuebles de propiedad del sindicado, debiendo disponer en la sentencia la condena al pago de los perjuicios, para cuyo fin el remate se efectuará según lo previsto en los artículos 521 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se enviará copia auténtica de lo pertinente al Juez Civil competente. La revocatoria del auto de detención requerirá siempre el concepto previo y favorable del Agente del Ministerio Público.
Artículo 58
En Los Hechos Punibles De Competencia De La Jurisdicción De Orden Público Sólo Procede La Detención Preventiva Como Medida De Aseguramiento
Decreto 2790 de 1990 · “por el cual se dicta el Estatuto para la Defensa de la Justicia, integrando en una sola jurisdicción los Jueces de Orden Público y los Especializados, creando mecanismos jurídicos para su protección y la de los demás intervinientes en los procesos penales de su competencia, organizando la Subdirección Nacional y las Direcciones Seccionales de Orden Público para darles el apoyo operativo y necesario para el cumplimiento de sus funciones y robusteciendo los organismos auxiliares de la justicia”.
El texto del artículo
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Historia constitucional
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