ARTICULO 22. Cuando las circunstancias lo aconsejen para seguridad de los testigos, se autorizará que estos coloquen su huella digital en la declaración en lugar de su firma; pero en estos casos es obligatoria la participación del Agente del Ministerio Público, quien certificará que dicha huella corresponde a la persona que declaró. Para el efecto se levantará un acta en la que se reseñe en forma completa la identidad del declarante y su huella dactilar, acta que se guardará en sobre cerrado y se remitirá a la Dirección Seccional de Orden Público con las seguridades del caso. Igual podrá hacerse con los peritazgos o con cualquiera otra prueba en relación con la cual sea conveniente guardar la identidad de las personas que hayan participado en ella. En estos casos se omitirá la referencia a estas personas en el texto del acta del testimonio o peritazgo. Sin perjuicio de la atribución conferida por la ley al Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad, el Subdirector Nacional de Orden Público podrá tomar medidas especiales para proteger a los testigos cuando éstos lo soliciten, las cuales podrán llegar a consistir en la sustitución de los documentos de: registro civil y de identidad de la persona, así como en la provisión de los recursos económicos indispensables para que puedan cambiar de domicilio y ocupación tanto dentro del país como en el exterior. CAPITULO IV De la indagación preliminar.
Artículo 22
Cuando Las Circunstancias Lo Aconsejen Para Seguridad De Los Testigos, Se Autorizará Que Estos Coloquen Su Huella Digital En La Declaración En Lugar De Su Firma; Pero En Estos Casos Es Obligatoria La Participación Del Agente Del Ministerio Público, Quien Certificará Que Dicha Huella Corresponde A La Persona Que Declaró
Decreto 2790 de 1990 · “por el cual se dicta el Estatuto para la Defensa de la Justicia, integrando en una sola jurisdicción los Jueces de Orden Público y los Especializados, creando mecanismos jurídicos para su protección y la de los demás intervinientes en los procesos penales de su competencia, organizando la Subdirección Nacional y las Direcciones Seccionales de Orden Público para darles el apoyo operativo y necesario para el cumplimiento de sus funciones y robusteciendo los organismos auxiliares de la justicia”.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.