En Los Procesos Que Se Adelanten Por La Jurisdicción De Orden Público Durante El Sumario Sólo Podrán Alegarse Y Declararse Nulidades Del Auto De Cierre De Investigación O Del Calificatorio, Y Únicamente Por Razón De Incompetencia Del Juez Que Lo Dictó
Decreto 2790 de 1990 · “por el cual se dicta el Estatuto para la Defensa de la Justicia, integrando en una sola jurisdicción los Jueces de Orden Público y los Especializados, creando mecanismos jurídicos para su protección y la de los demás intervinientes en los procesos penales de su competencia, organizando la Subdirección Nacional y las Direcciones Seccionales de Orden Público para darles el apoyo operativo y necesario para el cumplimiento de sus funciones y robusteciendo los organismos auxiliares de la justicia”.
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
ARTICULO 52. En los procesos que se adelanten por la Jurisdicción de Orden Público durante el sumario sólo podrán alegarse y declararse nulidades del auto de cierre de investigación o del calificatorio, y únicamente por razón de incompetencia del Juez que lo dictó. Igualmente en estos casos el Juez podrá revocarlos oficiosamente. Las solicitudes de nulidad por causa que se presente durante el juicio y toda otra petición que se formule dentro de éste, salvo las de pruebas o las que se refieran a la libertad del procesado serán decididas, en la sentencia.
Parágrafo
La variación de la asignación de Juez durante el sumario o en el juicio hecha por el Director Seccional no genera nulidad por incompetencia, siempre que se trate de funcionario de la misma naturaleza.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.