ARTICULO 35. Cuando la Policía Judicial de Orden Público considere necesario vincular a un posible sindicado no capturado, remitirá el original de la actuación que hubiese adelantado por intermedio del Director Seccional al Juez de Orden Público correspondiente, quien dará aplicación a lo dispuesto en el artículo precedente si encuentra mérito para ello, conforme a estudio sobre el cuaderno original. La Unidad Investigativa de Policía Judicial continuará adelantando la actuación sobre el cuaderno de copias. En la orden de captura emitida, el Juez podrá autorizar el allanamiento de los sitios en donde presuma se pueda encontrar el sindicado, señalándolos de manera genérica.
Artículo 35
Cuando La Policía Judicial De Orden Público Considere Necesario Vincular A Un Posible Sindicado No Capturado, Remitirá El Original De La Actuación Que Hubiese Adelantado Por Intermedio Del Director Seccional Al Juez De Orden Público Correspondiente, Quien Dará Aplicación A Lo Dispuesto En El Artículo Precedente Si Encuentra Mérito Para Ello, Conforme A Estudio Sobre El Cuaderno Original
Decreto 2790 de 1990 · “por el cual se dicta el Estatuto para la Defensa de la Justicia, integrando en una sola jurisdicción los Jueces de Orden Público y los Especializados, creando mecanismos jurídicos para su protección y la de los demás intervinientes en los procesos penales de su competencia, organizando la Subdirección Nacional y las Direcciones Seccionales de Orden Público para darles el apoyo operativo y necesario para el cumplimiento de sus funciones y robusteciendo los organismos auxiliares de la justicia”.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.