Micelio

Artículo 33

Recibida La Indagatoria El Juez Que Abrió La Investigación Definirá La Situación Jurídica Dentro Del Término De Diez (10) Días, El Cual Se Ampliará A Veinte (20) Si Fueren Más De Tres Los Aprehendidos, Y En El Mismo Auto Determinará Las Pruebas Que Se Deben Practicar A Fin De Continuar Con La Instrucción Del Sumario, Para Lo Cual Remitirá Copia Completa De La Actuación A La Unidad De Policía Judicial De Orden Público Que Considere Pertinente, La Cual Practicará Las Decretadas, Así Como Las Que Estime Conducentes, Dentro Del Término Que Se Le Señale, El Cual Podrá Ser Prorrogado Por El Juez Sin Formalidades De Ninguna Índole

Decreto 2790 de 1990 · “por el cual se dicta el Estatuto para la Defensa de la Justicia, integrando en una sola jurisdicción los Jueces de Orden Público y los Especializados, creando mecanismos jurídicos para su protección y la de los demás intervinientes en los procesos penales de su competencia, organizando la Subdirección Nacional y las Direcciones Seccionales de Orden Público para darles el apoyo operativo y necesario para el cumplimiento de sus funciones y robusteciendo los organismos auxiliares de la justicia”.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 33. Recibida la indagatoria el Juez que abrió la investigación definirá la situación jurídica dentro del término de diez (10) días, el cual se ampliará a veinte (20) si fueren más de tres los aprehendidos, y en el mismo auto determinará las pruebas que se deben practicar a fin de continuar con la instrucción del sumario, para lo cual remitirá copia completa de la actuación a la Unidad de Policía Judicial de Orden Público que considere pertinente, la cual practicará las decretadas, así como las que estime conducentes, dentro del término que se le señale, el cual podrá ser prorrogado por el Juez sin formalidades de ninguna índole. El cuaderno original será conservado por la Dirección Seccional de Orden Público y adicionado cada vez que regrese de la Unidad Investigativa con las nuevas diligencias o actuaciones a fin de entregarlo al Juez debidamente actualizado en todos los casos en que pase a su poder para estudio o decisión.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2790 de 1990