Micelio

Artículo 6

Siempre Que El Delito De Secuestro Se Dirija Contra Persona Que Ocupe Alguno De Los Cargos Mencionados En El Numeral 1° Del Artículo 2° Del Decreto 474 De 1988 O En Funcionario De La Rama Jurisdiccional, Registrador Nacional Del Estado Civil, Miembro Del Consejo Nacional Electoral, Delegado Del Consejo Nacional Electoral O Del Registrador, Registrador Departamental O Municipal Del Estado Civil, Agente Del Ministerio Público, Agente Diplomático O Consular Al Servicio De La Nación O Acreditado Ante Ella, Comandante General O Miembro De Las Fuerzas Armadas, De La Policía Nacional O De Los Cuerpos De Seguridad, Subdirector Nacional De Orden Público, Director Seccional De Orden Público, Miembro De La Asamblea Nacional Constitucional, Miembro Principal O Suplente De Las Asambleas Departamentales, Funcionario Elegido Por Corporación De Elección Popular, Cardenal, Primado, Arzobispo, Nuncio Y Obispo; O Se Ejecute Con Fines Terroristas; U Obedezca A Los Propósitos Descritos En El Artículo 1° Del Decreto 1631 De 1987 O Persiga Los Objetivos Enunciados En El Artículo 268 Del Código Penal, Se Sancionará Con Prisión De Veinte (20) A Veinticinco (25) Años Y Multa De Un Mil A Dos Mil Salarios Mínimos Legales Mensuales

Decreto 2790 de 1990 · “por el cual se dicta el Estatuto para la Defensa de la Justicia, integrando en una sola jurisdicción los Jueces de Orden Público y los Especializados, creando mecanismos jurídicos para su protección y la de los demás intervinientes en los procesos penales de su competencia, organizando la Subdirección Nacional y las Direcciones Seccionales de Orden Público para darles el apoyo operativo y necesario para el cumplimiento de sus funciones y robusteciendo los organismos auxiliares de la justicia”.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 6° Siempre que el delito de secuestro se dirija contra persona que ocupe alguno de los cargos mencionados en el numeral 1° del artículo 2° del Decreto 474 de 1988 o en funcionario de la Rama Jurisdiccional, Registrador Nacional del Estado Civil, Miembro del Consejo Nacional Electoral, Delegado del Consejo Nacional Electoral o del Registrador, Registrador Departamental o Municipal del Estado Civil, Agente del Ministerio Público, Agente Diplomático o Consular al servicio de la Nación o acreditado ante ella, Comandante General o miembro de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional o de los Cuerpos de Seguridad, Subdirector Nacional de Orden Público, Director Seccional de Orden Público, Miembro de la Asamblea Nacional Constitucional, Miembro principal o suplente de las Asambleas Departamentales, funcionario elegido por Corporación de elección popular, Cardenal, Primado, Arzobispo, Nuncio y Obispo; o se ejecute con fines terroristas; u obedezca a los propósitos descritos en el artículo 1° del Decreto 1631 de 1987 o persiga los objetivos enunciados en el artículo 268 del Código Penal, se sancionará con prisión de veinte (20) a veinticinco (25) años y multa de un mil a dos mil salarios mínimos legales mensuales. Quien forme parte de grupo u organización de personas que tenga como uno de sus fines o propósitos el de cometer el hecho punible descrito en el inciso anterior, incurrirá por ese solo hecho en la sanción allí prevista, disminuida en una tercera parte. La misma sanción se aplicará a quien, teniendo conocimiento de la comisión de hecho punible de secuestro ayude a eludir la acción de la autoridad, o a entorpecer la investigación correspondiente, o a ocultar o asegurar el producto del delito o lo adquiera o enajene. Del mismo modo, quien conociendo de los planes o actividades de uno de los mencionados grupos u organizaciones de personas en relación con el delito de secuestro, omitiere informar oportunamente sobre aquellos a la autoridad, o no denunciare un secuestro de cuyos autores o partícipes tenga conocimiento, incurrirá en la pena establecida en el inciso primero de este artículo disminuida en la mitad.

Parágrafo

Los incrementos o disminuciones de que tratan los artículos 23 del Decreto 180 de 1988, 270 y 271 del Código Penal, se aplicarán a todas las figuras delictivas descritas en los incisos precedentes.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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