Micelio

Artículo 48

El Director Seccional De Orden Público O Su Asistente, Bajo La Reserva Pertinente, Entregarán O Recibirán De Los Jueces De Orden Público Y Del Jefe De La Sección Jurisdiccional Los Expedientes O Providencias Las Cuales Agregarán A Aquéllos En Copia Autenticada En La Que No Aparezca La Firma Del Juez

Decreto 2790 de 1990 · “por el cual se dicta el Estatuto para la Defensa de la Justicia, integrando en una sola jurisdicción los Jueces de Orden Público y los Especializados, creando mecanismos jurídicos para su protección y la de los demás intervinientes en los procesos penales de su competencia, organizando la Subdirección Nacional y las Direcciones Seccionales de Orden Público para darles el apoyo operativo y necesario para el cumplimiento de sus funciones y robusteciendo los organismos auxiliares de la justicia”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 48. El Director Seccional de Orden Público o su Asistente, bajo la reserva pertinente, entregarán o recibirán de los Jueces de Orden Público y del Jefe de la Sección Jurisdiccional los expedientes o providencias las cuales agregarán a aquéllos en copia autenticada en la que no aparezca la firma del Juez.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2790 de 1990