ARTICULO 65. El término de la prescripción de la acción y de la pena se interrumpe según el caso, para quien sea juzgado o condenado como persona ausente por los delitos de que trata el artículo 9° del presente Decreto.
Artículo 65
El Término De La Prescripción De La Acción Y De La Pena Se Interrumpe Según El Caso, Para Quien Sea Juzgado O Condenado Como Persona Ausente Por Los Delitos De Que Trata El Artículo 9° Del Presente Decreto
Decreto 2790 de 1990 · “por el cual se dicta el Estatuto para la Defensa de la Justicia, integrando en una sola jurisdicción los Jueces de Orden Público y los Especializados, creando mecanismos jurídicos para su protección y la de los demás intervinientes en los procesos penales de su competencia, organizando la Subdirección Nacional y las Direcciones Seccionales de Orden Público para darles el apoyo operativo y necesario para el cumplimiento de sus funciones y robusteciendo los organismos auxiliares de la justicia”.
El texto del artículo
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Historia constitucional
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