Micelio

Artículo 90

A Partir Del 16 De Enero De 1991, Créanse Ochenta Y Dos (82) Cargos De Jueces De Orden Público, Los Que Serán Designados Por El Tribunal De Orden Público De Entre Las Personas Que Venían Desempeñando Los Cargos De Jueces De Orden Público O Especializados En Los Despachos Suprimidos Por Este Decreto Y Cuya Remuneración Corresponderá A La Señalada Para El Grado 21 De La Escala Salarial De La Rama Jurisdiccional Con Sus Correspondientes Primas

Decreto 2790 de 1990 · “por el cual se dicta el Estatuto para la Defensa de la Justicia, integrando en una sola jurisdicción los Jueces de Orden Público y los Especializados, creando mecanismos jurídicos para su protección y la de los demás intervinientes en los procesos penales de su competencia, organizando la Subdirección Nacional y las Direcciones Seccionales de Orden Público para darles el apoyo operativo y necesario para el cumplimiento de sus funciones y robusteciendo los organismos auxiliares de la justicia”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 90. A partir del 16 de enero de 1991, créanse ochenta y dos (82) cargos de Jueces de Orden Público, los que serán designados por el Tribunal de Orden Público de entre las personas que venían desempeñando los cargos de Jueces de Orden Público o Especializados en los despachos suprimidos por este Decreto y cuya remuneración corresponderá a la señalada para el grado 21 de la escala salarial de la Rama Jurisdiccional con sus correspondientes primas. Los Jueces de Instrucción Criminal que vienen cumpliendo funciones de Jueces Especializados, continuarán ejerciendo las funciones inherentes a su cargo. A partir de la misma fecha, cuarenta y nueve (49) Jueces de Orden Público, escogidos por una sola vez por el Director Nacional de Instrucción Criminal, asumirán las funciones de conocimiento y fallo en los procesos por los delitos enumerados en este Decreto. Los treinta y tres (33) Jueces de Orden Público restantes, asumirán las funciones de investigación en los procesos por los mismos delitos.

Parágrafo

La asignación de los Jueces de Orden Público a las Direcciones Seccionales la hará el Subdirector Nacional de Orden Público quien podrá variarla de acuerdo con la situación de cada una.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2790 de 1990