ARTICULO 102. El presente Decreto rige a partir del 16 de enero de 1991, excepto en sus artículos 53, 54 y 55 en cuanto se refieren a las funciones de la Dirección Nacional de Estupefacientes, 77, 78, 79, 98, 101 y 102 cuya vigencia opera a partir de su promulgación. Sin embargo, el Tribunal Superior de Orden Público procederá a hacer los nombramientos previstos en este Decreto desde la fecha de su promulgación hasta el 31 de diciembre de 1990, pero los designados sólo podrán tomar posesión de los cargos a partir del 16 de enero de 1991. Los Tribunales Superiores de Distrito procederán en igual forma respecto de los jueces y empleados cuya provisión les corresponde según lo establecido en este Decreto. A partir del día de la vigencia del presente Estatuto se derogan o subrogan las normas de estado de sitio que le sean contrarias, y se suspenden las de la legislación ordinaria que se opongan a sus previsiones.
Artículo 102
El Presente Decreto Rige A Partir Del 16 De Enero De 1991, Excepto En Sus Artículos 53, 54 Y 55 En Cuanto Se Refieren A Las Funciones De La Dirección Nacional De Estupefacientes, 77, 78, 79, 98, 101 Y 102 Cuya Vigencia Opera A Partir De Su Promulgación
Decreto 2790 de 1990 · “por el cual se dicta el Estatuto para la Defensa de la Justicia, integrando en una sola jurisdicción los Jueces de Orden Público y los Especializados, creando mecanismos jurídicos para su protección y la de los demás intervinientes en los procesos penales de su competencia, organizando la Subdirección Nacional y las Direcciones Seccionales de Orden Público para darles el apoyo operativo y necesario para el cumplimiento de sus funciones y robusteciendo los organismos auxiliares de la justicia”.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.