Micelio

Artículo 30

Si Transcurrido Un Año Contado A Partir De La Iniciación De La Indagación Preliminar No Hay Sindicado Conocido, La Policía Judicial Enviará El Expediente A La Dirección Seccional De Orden Público Para Que El Juez De Instrucción Correspondiente Decida Sobre La Suspensión Provisional De La Actuación, O La Práctica De Nuevas Pruebas, O Dicte El Auto Inhibitorio Si Hubiere Lugar A Él

Decreto 2790 de 1990 · “por el cual se dicta el Estatuto para la Defensa de la Justicia, integrando en una sola jurisdicción los Jueces de Orden Público y los Especializados, creando mecanismos jurídicos para su protección y la de los demás intervinientes en los procesos penales de su competencia, organizando la Subdirección Nacional y las Direcciones Seccionales de Orden Público para darles el apoyo operativo y necesario para el cumplimiento de sus funciones y robusteciendo los organismos auxiliares de la justicia”.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 30. Si transcurrido un año contado a partir de la iniciación de la indagación preliminar no hay sindicado conocido, la Policía Judicial enviará el expediente a la Dirección Seccional de Orden Público para que el Juez de Instrucción correspondiente decida sobre la suspensión provisional de la actuación, o la práctica de nuevas pruebas, o dicte el auto inhibitorio si hubiere lugar a él. CAPITULO V De la instrucción del sumario.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2790 de 1990