ARTICULO 14. Los procesos que tengan los Tribunales Superiores de Distrito que se asignan por este Decreto al Tribunal Superior de Orden Público, serán remitidos a éste para que continúe su trámite conforme al procedimiento previsto por la ley para este último.
Artículo 14
Los Procesos Que Tengan Los Tribunales Superiores De Distrito Que Se Asignan Por Este Decreto Al Tribunal Superior De Orden Público, Serán Remitidos A Éste Para Que Continúe Su Trámite Conforme Al Procedimiento Previsto Por La Ley Para Este Último
Decreto 2790 de 1990 · “por el cual se dicta el Estatuto para la Defensa de la Justicia, integrando en una sola jurisdicción los Jueces de Orden Público y los Especializados, creando mecanismos jurídicos para su protección y la de los demás intervinientes en los procesos penales de su competencia, organizando la Subdirección Nacional y las Direcciones Seccionales de Orden Público para darles el apoyo operativo y necesario para el cumplimiento de sus funciones y robusteciendo los organismos auxiliares de la justicia”.
El texto del artículo
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.