A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Créase En La Jurisdicción De Orden Público, La Siguiente Planta De Personal Para La División Administrativa: Número De Cargos Denominación Clase Grado 1 Subdirector Nacional De Orden Público
Decreto 2790 de 1990 · “por el cual se dicta el Estatuto para la Defensa de la Justicia, integrando en una sola jurisdicción los Jueces de Orden Público y los Especializados, creando mecanismos jurídicos para su protección y la de los demás intervinientes en los procesos penales de su competencia, organizando la Subdirección Nacional y las Direcciones Seccionales de Orden Público para darles el apoyo operativo y necesario para el cumplimiento de sus funciones y robusteciendo los organismos auxiliares de la justicia”.
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
ARTICULO 92. A partir de la vigencia del presente Decreto, créase en la Jurisdicción de Orden Público, la siguiente planta de personal para la División Administrativa: Número de cargos Denominación Clase Grado 1 Subdirector Nacional de Orden Público. 5 Director Seccional de Orden Público. 1 Director Administrativo 20 5 Jefe División Administrativa II 17 3 Jefe Sección de Seguridad III 15 3 Jefe Sección de Seguridad I 13 8 Profesional Universitario V 15 5 Profesional Universitario III 13 2 Técnico Administrativo III 11 5 Técnico Administrativo II 10 1 Asistente Administrativo II 07 11 Asistente Administrativo I 06 50 Asistente Administrativo III 05 6 Auxiliar Servicios Generales IV 04
Parágrafo
I. Los Empleados de la División Administrativa tendrán el mismo régimen prestacional y salarial de los empleados de la Dirección Nacional y Seccional de Carrera Judicial. El régimen legal será el establecido en el Decreto 091 de 1988 y las normas que lo adicionen o modifiquen.
Parágrafo
II. Corresponde al Subdirector Nacional de Orden Público distribuir la planta de personal en las distintas Direcciones Seccionales de Orden Público.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.