Micelio

Artículo 63

Los Procesados Por Delitos De Los Señalados En El Artículo 9° De Este Decreto Tendrán Derecho A Los Beneficios Previstos En El Artículo 301 Del Código De Procedimiento Penal, O En El Decreto Legislativo 2047 De 1990, A Su Elección, Siempre Que Se Den Los Requisitos Señalados En Dichas Normas

Decreto 2790 de 1990 · “por el cual se dicta el Estatuto para la Defensa de la Justicia, integrando en una sola jurisdicción los Jueces de Orden Público y los Especializados, creando mecanismos jurídicos para su protección y la de los demás intervinientes en los procesos penales de su competencia, organizando la Subdirección Nacional y las Direcciones Seccionales de Orden Público para darles el apoyo operativo y necesario para el cumplimiento de sus funciones y robusteciendo los organismos auxiliares de la justicia”.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 63. Los procesados por delitos de los señalados en el artículo 9° de este Decreto tendrán derecho a los beneficios previstos en el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal, o en el Decreto legislativo 2047 de 1990, a su elección, siempre que se den los requisitos señalados en dichas normas. De la misma manera quien después de haber intervenido como autor o partícipe en los delitos de competencia de la Jurisdicción de Orden Público, o que figure como encubridor, colabore eficazmente con las autoridades en el esclarecimiento de los hechos y la determinación de la responsabilidad penal de quienes hubieren intervenido a cualquier título en su ejecución, podrá ser beneficiario de rebaja hasta de las tres cuartas partes de la pena, y en casos excepcionales podrá ser eximido de ella al momento de dictar sentencia. En este último caso, comprobada la colaboración, el imputado tendrá derecho a libertad provisional inmediata, sin necesidad de suscribir diligencia de compromiso o de otorgar caución. En ningún evento serán acumulables estos beneficios. La comisión por el condenado de cualesquiera de los delitos señalados en el artículo 9° de este Decreto le hará perder los beneficios que se hubieren obtenido, conforme a lo dispuesto en este artículo.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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