Micelio

Artículo 87

La Sección Jurisdiccional Tendrá Un Jefe, Quien Actuará Como Secretario Para Los Asuntos Judiciales, Con Las Siguientes Funciones: A) Recibir Memoriales Y Notificaciones, Autorizar Las Visitas Carcelarias, Hacer Registros Y Llevar Los Correspondientes Archivos; B) Responder Por Las Funciones Jurídico-Administrativas Y Administrativas En Los Trámites De Los Procesos

Decreto 2790 de 1990 · “por el cual se dicta el Estatuto para la Defensa de la Justicia, integrando en una sola jurisdicción los Jueces de Orden Público y los Especializados, creando mecanismos jurídicos para su protección y la de los demás intervinientes en los procesos penales de su competencia, organizando la Subdirección Nacional y las Direcciones Seccionales de Orden Público para darles el apoyo operativo y necesario para el cumplimiento de sus funciones y robusteciendo los organismos auxiliares de la justicia”.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 87. La Sección Jurisdiccional tendrá un Jefe, quien actuará como Secretario para los asuntos judiciales, con las siguientes funciones

a)

Recibir memoriales y notificaciones, autorizar las visitas carcelarias, hacer registros y llevar los correspondientes archivos;

b)

Responder por las funciones Jurídico-Administrativas y Administrativas en los trámites de los procesos. En tal virtud deberá suscribir los autos de substanciación que le correspondan, así como las comunicaciones y demás documentos que sean necesarios;

c)

Coordinar la prestación de los servicios con las demás Secciones;

d)

Las demás que le señale el Director Seccional de Orden Público.

Parágrafo

El Jefe de la Sección Jurisdiccional podrá delegar algunas de sus funciones en el personal subalterno de la Sección.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2790 de 1990