Micelio

Artículo 8

A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Los Delitos De Constreñimiento Ilegal, Tortura, Homicidio Y Lesiones Personales Que Se Cometan En Alguna De Las Personas Relacionadas En El Numeral 1° Del Artículo 2° Del Decreto 474 De 1988 Y En El Artículo 6° Del Presente Estatuto, Estarán Sujetos A Pena De Prisión De Quince (15) A Veinticinco (25) Años Y Multa De Cincuenta (50) A Doscientos (200) Salarios Mínimos Legales Mensuales

Decreto 2790 de 1990 · “por el cual se dicta el Estatuto para la Defensa de la Justicia, integrando en una sola jurisdicción los Jueces de Orden Público y los Especializados, creando mecanismos jurídicos para su protección y la de los demás intervinientes en los procesos penales de su competencia, organizando la Subdirección Nacional y las Direcciones Seccionales de Orden Público para darles el apoyo operativo y necesario para el cumplimiento de sus funciones y robusteciendo los organismos auxiliares de la justicia”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 8° A partir de la vigencia del presente Decreto, los delitos de constreñimiento ilegal, tortura, homicidio y lesiones personales que se cometan en alguna de las personas relacionadas en el numeral 1° del artículo 2° del Decreto 474 de 1988 y en el artículo 6° del presente Estatuto, estarán sujetos a pena de prisión de quince (15) a veinticinco (25) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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