ARTICULO 8° A partir de la vigencia del presente Decreto, los delitos de constreñimiento ilegal, tortura, homicidio y lesiones personales que se cometan en alguna de las personas relacionadas en el numeral 1° del artículo 2° del Decreto 474 de 1988 y en el artículo 6° del presente Estatuto, estarán sujetos a pena de prisión de quince (15) a veinticinco (25) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales.
Artículo 8
A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Los Delitos De Constreñimiento Ilegal, Tortura, Homicidio Y Lesiones Personales Que Se Cometan En Alguna De Las Personas Relacionadas En El Numeral 1° Del Artículo 2° Del Decreto 474 De 1988 Y En El Artículo 6° Del Presente Estatuto, Estarán Sujetos A Pena De Prisión De Quince (15) A Veinticinco (25) Años Y Multa De Cincuenta (50) A Doscientos (200) Salarios Mínimos Legales Mensuales
Decreto 2790 de 1990 · “por el cual se dicta el Estatuto para la Defensa de la Justicia, integrando en una sola jurisdicción los Jueces de Orden Público y los Especializados, creando mecanismos jurídicos para su protección y la de los demás intervinientes en los procesos penales de su competencia, organizando la Subdirección Nacional y las Direcciones Seccionales de Orden Público para darles el apoyo operativo y necesario para el cumplimiento de sus funciones y robusteciendo los organismos auxiliares de la justicia”.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.