ARTICULO 21. Las pruebas practicadas o recaudadas por la Policía Judicial de Orden Público, tienen el mismo valor probatorio que las practicadas o recaudadas por los jueces, quienes las apreciarán de acuerdo con las reglas de la sana crítica. El informe juramentado que de los hechos suministre quien ejerza funciones de policía judicial tiene el carácter de testimonio, y sus dictámenes se someterán a las reglas de apreciación establecidas en el Código de Procedimiento Penal para la prueba pericial. Los documentos públicos que se alleguen se presumen auténticos.
Artículo 21
Las Pruebas Practicadas O Recaudadas Por La Policía Judicial De Orden Público, Tienen El Mismo Valor Probatorio Que Las Practicadas O Recaudadas Por Los Jueces, Quienes Las Apreciarán De Acuerdo Con Las Reglas De La Sana Crítica
Decreto 2790 de 1990 · “por el cual se dicta el Estatuto para la Defensa de la Justicia, integrando en una sola jurisdicción los Jueces de Orden Público y los Especializados, creando mecanismos jurídicos para su protección y la de los demás intervinientes en los procesos penales de su competencia, organizando la Subdirección Nacional y las Direcciones Seccionales de Orden Público para darles el apoyo operativo y necesario para el cumplimiento de sus funciones y robusteciendo los organismos auxiliares de la justicia”.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.