Micelio

Artículo 18

La Policía Judicial De Orden Público Estará Integrada Por Unidades Investigativas Permanentes Conformadas Por Funcionarios Del Cuerpo Técnico De Policía Judicial O Del Departamento Administrativo De Seguridad, Y Con El Personal Técnico Y Operativo Que Se Requiera Para Su Funcionamiento Eficiente

Decreto 2790 de 1990 · “por el cual se dicta el Estatuto para la Defensa de la Justicia, integrando en una sola jurisdicción los Jueces de Orden Público y los Especializados, creando mecanismos jurídicos para su protección y la de los demás intervinientes en los procesos penales de su competencia, organizando la Subdirección Nacional y las Direcciones Seccionales de Orden Público para darles el apoyo operativo y necesario para el cumplimiento de sus funciones y robusteciendo los organismos auxiliares de la justicia”.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 18. La Policía Judicial de Orden Público estará integrada por unidades Investigativas permanentes conformadas por funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial o del Departamento Administrativo de Seguridad, y con el personal técnico y operativo que se requiera para su funcionamiento eficiente.

Parágrafo

En el Ejército Nacional (B-2 y S-2) o sus equivalentes en la Armada Nacional y la Fuerza Aérea Colombiana, las Unidades Investigativas de Orden Público se conformarán con personal de dichos organismos y sólo tendrán calidad permanente en relación con los hechos punibles contemplados en este Decreto en los cuales la competencia para su juzgamiento corresponda a la Justicia Penal Militar; en los demás eventos ejercerán esa función de manera transitoria.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2790 de 1990