ARTICULO 88. La División Administrativa tiene las siguientes funciones
Responder por el correcto funcionamiento administrativo de la respectiva Seccional, mediante el apoyo requerido por las diferentes Secciones y sus dependencias;
Ejecutar las actividades tendientes a la adquisición de materiales, suministros y demás bienes y servicios que requiera la Dirección Seccional para su funcionamiento;
Coordinar la seguridad de los funcionarios de la Dirección y responder por la vigilancia de los bienes de las dependencias, así como por la planta física;
Colaborar en la elaboración del proyecto de presupuesto anual de funcionamiento e inversión;
Elaborar el proyecto del plan anual de compras y dirigir y controlar su ejecución;
Administrar la caja menor;
Cumplir las funciones propias de la administración de personal y llevar el registro de las novedades;
Participar en el diseño de los programas de capacitación y de bienestar social para los empleados de la Jurisdicción de Orden Público;
Actuar por delegación, como ordenador del gasto;
Las demás que le señale el Director Seccional de Orden Público.
El Subdirector Nacional de Orden Público coordinará con la División Administrativa de la Dirección Nacional de Instrucción Criminal la colaboración que ésta entidad debe prestar para el cumplimiento de las funciones a ejercer por la Jurisdicción de Orden Público, en orden a garantizar su eficiencia.