El Ministerio Público Ante La Jurisdicción De Orden Público Será Ejercido Por El Procurador General De La Nación, Los Procuradores Delegados En Lo Penal, Las Fiscalías Que Actualmente Existen Para El Tribunal Superior De Orden Público Y Las Fiscalías De Los Juzgados De Orden Público
Decreto 2790 de 1990 · “por el cual se dicta el Estatuto para la Defensa de la Justicia, integrando en una sola jurisdicción los Jueces de Orden Público y los Especializados, creando mecanismos jurídicos para su protección y la de los demás intervinientes en los procesos penales de su competencia, organizando la Subdirección Nacional y las Direcciones Seccionales de Orden Público para darles el apoyo operativo y necesario para el cumplimiento de sus funciones y robusteciendo los organismos auxiliares de la justicia”.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
ARTICULO 68. El Ministerio Público ante la Jurisdicción de Orden Público será ejercido por el Procurador General de la Nación, los Procuradores Delegados en lo Penal, las Fiscalías que actualmente existen para el Tribunal Superior de Orden Público y las Fiscalías de los Juzgados de Orden Público.
Parágrafo
Ejercen ocasionalmente funciones de Ministerio Público ante las Unidades Investigativas de Orden Público, los Fiscales de la Jurisdicción Penal Ordinaria y los Personeros de Distrito y Municipales, en los casos y bajo las condiciones señaladas en el presente Decreto.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.