Micelio

Artículo 82

El Subdirector Nacional De Orden Público, Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Coordinar Con El Director Nacional De Instrucción Criminal, El Adecuado Funcionamiento De La Jurisdicción De Orden Público; B) Coordinar La Prestación De Los Servicios De Laboratorios Criminalísticos, Como Auxiliares De Las Unidades Investigativas; C) Dirigir Y Coordinar Las Direcciones Seccionales De Su Competencia; D) Dirigir El Sistema De Información Correspondiente A Los Diferentes Procesos Y Velar Por Su Permanente Actualización; E) Asignar La Sede A Los Jueces De Orden Público; F) Definir La Comprensión Territorial De Las Direcciones Seccionales De Orden Público, Pudiendo Variarla Según La Situación De La Zona Y Las Necesidades Del Servicio; G) Definir Criterios Para La Distribución De Las Actuaciones De Que Tratan Los Artículos 40 Y 48 De Este Decreto; H) Elaborar El Proyecto De Presupuesto De La Jurisdicción De Orden Público, Preparar Las Distribuciones De Partidas Para Cada Seccional, Solicitar Los Traslados Y Adiciones Que Considere Necesarios Y Someterla A Aprobación De Las Autoridades Competentes Por Conducto Del Director Nacional De Instrucción Criminal; I) Velar Por La Debida Ejecución Del Presupuesto Asignado A La Jurisdicción Nacional De Orden Público; J) Atender Los Servicios Administrativos De La Subdirección Nacional De Orden Público; K) Actuar Como Ordenador Del Gasto De La Subdirección Nacional De Orden Público Según La Asignación De Competencia Que Para El Efecto Haga El Consejo Superior De La Administración De Justicia; L) Las Demás Que Le Señale El Presente Decreto Y El Director Nacional De Instrucción Criminal

Decreto 2790 de 1990 · “por el cual se dicta el Estatuto para la Defensa de la Justicia, integrando en una sola jurisdicción los Jueces de Orden Público y los Especializados, creando mecanismos jurídicos para su protección y la de los demás intervinientes en los procesos penales de su competencia, organizando la Subdirección Nacional y las Direcciones Seccionales de Orden Público para darles el apoyo operativo y necesario para el cumplimiento de sus funciones y robusteciendo los organismos auxiliares de la justicia”.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 82. El Subdirector Nacional de Orden Público, tendrá las siguientes funciones

a)

Coordinar con el Director Nacional de Instrucción Criminal, el adecuado funcionamiento de la Jurisdicción de Orden Público;

b)

Coordinar la prestación de los servicios de laboratorios criminalísticos, como auxiliares de las Unidades Investigativas;

c)

Dirigir y coordinar las Direcciones Seccionales de su competencia;

d)

Dirigir el sistema de información correspondiente a los diferentes procesos y velar por su permanente actualización;

e)

Asignar la sede a los Jueces de Orden Público;

f)

Definir la comprensión territorial de las Direcciones Seccionales de Orden Público, pudiendo variarla según la situación de la zona y las necesidades del servicio;

g)

Definir criterios para la distribución de las actuaciones de que tratan los artículos 40 y 48 de este Decreto;

h)

Elaborar el proyecto de presupuesto de la Jurisdicción de Orden Público, preparar las distribuciones de partidas para cada Seccional, solicitar los traslados y adiciones que considere necesarios y someterla a aprobación de las autoridades competentes por conducto del Director Nacional de Instrucción Criminal;

i)

Velar por la debida ejecución del presupuesto asignado a la Jurisdicción Nacional de Orden Público;

j)

Atender los servicios administrativos de la Subdirección Nacional de Orden Público;

k)

Actuar como ordenador del gasto de la Subdirección Nacional de Orden Público según la asignación de competencia que para el efecto haga el Consejo Superior de la Administración de Justicia;

l)

Las demás que le señale el presente Decreto y el Director Nacional de Instrucción Criminal.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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