ARTICULO 82. El Subdirector Nacional de Orden Público, tendrá las siguientes funciones
Coordinar con el Director Nacional de Instrucción Criminal, el adecuado funcionamiento de la Jurisdicción de Orden Público;
Coordinar la prestación de los servicios de laboratorios criminalísticos, como auxiliares de las Unidades Investigativas;
Dirigir y coordinar las Direcciones Seccionales de su competencia;
Dirigir el sistema de información correspondiente a los diferentes procesos y velar por su permanente actualización;
Asignar la sede a los Jueces de Orden Público;
Definir la comprensión territorial de las Direcciones Seccionales de Orden Público, pudiendo variarla según la situación de la zona y las necesidades del servicio;
Definir criterios para la distribución de las actuaciones de que tratan los artículos 40 y 48 de este Decreto;
Elaborar el proyecto de presupuesto de la Jurisdicción de Orden Público, preparar las distribuciones de partidas para cada Seccional, solicitar los traslados y adiciones que considere necesarios y someterla a aprobación de las autoridades competentes por conducto del Director Nacional de Instrucción Criminal;
Velar por la debida ejecución del presupuesto asignado a la Jurisdicción Nacional de Orden Público;
Atender los servicios administrativos de la Subdirección Nacional de Orden Público;
Actuar como ordenador del gasto de la Subdirección Nacional de Orden Público según la asignación de competencia que para el efecto haga el Consejo Superior de la Administración de Justicia;
Las demás que le señale el presente Decreto y el Director Nacional de Instrucción Criminal.