Micelio

Artículo 91

Los Funcionarios Y Empleados Que Venían Desempeñando Los Cargos Que Se Suprimen En El Artículo 89, Serán Nombrados Por Las Salas Plenas O Las Salas De Gobierno De Los Tribunales De Distrito Según Se Trate De Los Primeros O Los Segundos, En Los Cargos Vacantes Que Existan En Éste A Partir De La Promulgación De Este Decreto O En Los Cargos Que Se Crean En Las Secciones Jurisdiccionales De Las Direcciones Seccionales De Orden Público O En Los Despachos Creados Con Base En Las Facultades De La Ley 30 De 1987 Cuya Provisión Haya Sido Autorizada Por La Comisión Para El Desarrollo De La Rama Jurisdiccional

Decreto 2790 de 1990 · “por el cual se dicta el Estatuto para la Defensa de la Justicia, integrando en una sola jurisdicción los Jueces de Orden Público y los Especializados, creando mecanismos jurídicos para su protección y la de los demás intervinientes en los procesos penales de su competencia, organizando la Subdirección Nacional y las Direcciones Seccionales de Orden Público para darles el apoyo operativo y necesario para el cumplimiento de sus funciones y robusteciendo los organismos auxiliares de la justicia”.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 91. Los funcionarios y empleados que venían desempeñando los cargos que se suprimen en el artículo 89, serán nombrados por las Salas Plenas o las Salas de Gobierno de los Tribunales de Distrito según se trate de los primeros o los segundos, en los cargos vacantes que existan en éste a partir de la promulgación de este Decreto o en los cargos que se crean en las Secciones Jurisdiccionales de las Direcciones Seccionales de Orden Público o en los Despachos creados con base en las facultades de la Ley 30 de 1987 cuya provisión haya sido autorizada por la Comisión para el Desarrollo de la Rama Jurisdiccional. El nombramiento se hará en cargos con funciones similares a los que vienen desempeñando, siempre que reúnan los requisitos para el efecto. Tratándose de empleados de las Secciones Jurisdiccionales, la designación por parte del Tribunal será únicamente por la primera vez; las subsiguientes corresponden al Director Nacional de Instrucción Criminal, y sus situaciones administrativas serán definidas por el Director Seccional de Orden Público. Tratándose de empleados de despachos judiciales, los nombramientos serán hechos por los respectivos superiores. La elección será preferencialmente para un cargo de igual categoría de remuneración si lo hubiere; en caso contrario podrá ser para uno de inferior remuneración y ésta será la que seguirá devengando, con las primas a que tenga derecho liquidadas sobre esta base. El funcionario o empleado deberá manifestar dentro de los ocho (8) días siguientes a la fecha de la comunicación del nombramiento su aceptación. Si no aceptare o no fuese posible encontrarlo para su comunicación en dicho término perderá su derecho a ser nombrado. Los Jueces Especializados no designados como Jueces de Orden Público y los abogados asesores podrán ser designados Jueces de Instrucción Criminal. Para los efectos de los requisitos exigidos para el cargo, un (1) año de servicios como Abogado Asesor de Juzgado de Orden Público, equivale a un año de servicios como Juez Municipal. Si la persona nombrada Juez de Orden Público venía desempeñándose como tal, o como Especializado no confirmación de su cargo, y la posesión se hará ante el Director Seccional de Orden Público correspondiente con la suscripción del acta respectiva sin necesidad de comprobación de requisitos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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