Micelio

Artículo 39

Practicadas Las Diligencias Ordenadas Por El Juez Y Las Demás Que Fueren Conducentes, La Unidad De Policía Judicial De Orden Público Devolverá La Actuación Al Juez Correspondiente, Quien Declarará Cerrada La Investigación Por Auto De Substanciación Que Se Comunicará Al Sindicado Detenido Por Cualquier Medio Eficaz Y Se Notificará Por Estado A Las Demás Partes

Decreto 2790 de 1990 · “por el cual se dicta el Estatuto para la Defensa de la Justicia, integrando en una sola jurisdicción los Jueces de Orden Público y los Especializados, creando mecanismos jurídicos para su protección y la de los demás intervinientes en los procesos penales de su competencia, organizando la Subdirección Nacional y las Direcciones Seccionales de Orden Público para darles el apoyo operativo y necesario para el cumplimiento de sus funciones y robusteciendo los organismos auxiliares de la justicia”.

1 sentencia lo revisó
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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 39. Practicadas las diligencias ordenadas por el Juez y las demás que fueren conducentes, la Unidad de Policía Judicial de Orden Público devolverá la actuación al Juez correspondiente, quien declarará cerrada la investigación por auto de substanciación que se comunicará al sindicado detenido por cualquier medio eficaz y se notificará por estado a las demás partes. Dicho proveído no será susceptible de recurso alguno, y en él se dispondrá un traslado común por cinco (5) días a los sujetos procesales para que presenten sus alegatos. Vencido el término anterior, el Juez calificará el mérito del sumario dentro del término de diez (10) días por medio de resolución acusatoria, cesación de procedimiento o reapertura de investigación. En este último caso el Juez señalará las pruebas que deban ser practicadas, indicando la Unidad de Policía Judicial de Orden Público que deba realizarlas.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1996
    C-428/96Constitucionalidad · «Parcial.»INHIBITORIO
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
Ver toda la Decreto 2790 de 1990