ARTICULO 38. Durante la etapa de instrucción podrá pedir el sindicado detenido y su defensor la práctica de pruebas determinando la conducencia de las mismas. El Juez podrá negarlas mediante auto de substanciación no sujeto a recurso alguno que deberá ser notificado por estado. El peticionario podrá insistir por una sola vez ante el agente del Ministerio Público de la Dirección Seccional, el cual si las considera conducentes, solicitará mediante oficio al Juez que reconsidere su decisión. Si las decreta, el Juez señalará la Unidad de Policía Judicial que deba practicarlas.
Artículo 38
Durante La Etapa De Instrucción Podrá Pedir El Sindicado Detenido Y Su Defensor La Práctica De Pruebas Determinando La Conducencia De Las Mismas
Decreto 2790 de 1990 · “por el cual se dicta el Estatuto para la Defensa de la Justicia, integrando en una sola jurisdicción los Jueces de Orden Público y los Especializados, creando mecanismos jurídicos para su protección y la de los demás intervinientes en los procesos penales de su competencia, organizando la Subdirección Nacional y las Direcciones Seccionales de Orden Público para darles el apoyo operativo y necesario para el cumplimiento de sus funciones y robusteciendo los organismos auxiliares de la justicia”.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.