ARTICULO 49. Durante el proceso todas las providencias que dicten los Magistrados y Jueces, así como los conceptos de los Agentes del Ministerio Público, deberán ser suscritos por ellos; pero se agregarán al expediente en copia autenticada por el Presidente del Tribunal o el Director Seccional de Orden Público respectivo en la que no aparecerán las firmas de aquéllos. El original se guardará por el Presidente del Tribunal o el Director Seccional de Orden Público con las seguridades del caso.
Artículo 49
Durante El Proceso Todas Las Providencias Que Dicten Los Magistrados Y Jueces, Así Como Los Conceptos De Los Agentes Del Ministerio Público, Deberán Ser Suscritos Por Ellos; Pero Se Agregarán Al Expediente En Copia Autenticada Por El Presidente Del Tribunal O El Director Seccional De Orden Público Respectivo En La Que No Aparecerán Las Firmas De Aquéllos
Decreto 2790 de 1990 · “por el cual se dicta el Estatuto para la Defensa de la Justicia, integrando en una sola jurisdicción los Jueces de Orden Público y los Especializados, creando mecanismos jurídicos para su protección y la de los demás intervinientes en los procesos penales de su competencia, organizando la Subdirección Nacional y las Direcciones Seccionales de Orden Público para darles el apoyo operativo y necesario para el cumplimiento de sus funciones y robusteciendo los organismos auxiliares de la justicia”.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.