Micelio

Artículo 74

Los Fiscales Del Tribunal Superior De Orden Público Y Los Fiscales De Orden Público Tendrán La Misma Remuneración Y Prerrogativas De Los Magistrados Y Jueces Ante Quienes Actúan, Y Estarán Sujetos Al Régimen De Personal, Salarial Y Prestacional De La Rama Jurisdiccional Y Al Disciplinario Del Ministerio Público, Y Serán De Libre Nombramiento Y Remoción, Pero Su Designación Seguirá Sujeta A Los Términos De La Constitución Política

Decreto 2790 de 1990 · “por el cual se dicta el Estatuto para la Defensa de la Justicia, integrando en una sola jurisdicción los Jueces de Orden Público y los Especializados, creando mecanismos jurídicos para su protección y la de los demás intervinientes en los procesos penales de su competencia, organizando la Subdirección Nacional y las Direcciones Seccionales de Orden Público para darles el apoyo operativo y necesario para el cumplimiento de sus funciones y robusteciendo los organismos auxiliares de la justicia”.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 74. Los Fiscales del Tribunal Superior de Orden Público y los Fiscales de Orden Público tendrán la misma remuneración y prerrogativas de los Magistrados y Jueces ante quienes actúan, y estarán sujetos al régimen de personal, salarial y prestacional de la Rama Jurisdiccional y al disciplinario del Ministerio Público, y serán de libre nombramiento y remoción, pero su designación seguirá sujeta a los términos de la Constitución Política.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2790 de 1990