ARTICULO 74. Los Fiscales del Tribunal Superior de Orden Público y los Fiscales de Orden Público tendrán la misma remuneración y prerrogativas de los Magistrados y Jueces ante quienes actúan, y estarán sujetos al régimen de personal, salarial y prestacional de la Rama Jurisdiccional y al disciplinario del Ministerio Público, y serán de libre nombramiento y remoción, pero su designación seguirá sujeta a los términos de la Constitución Política.
Artículo 74
Los Fiscales Del Tribunal Superior De Orden Público Y Los Fiscales De Orden Público Tendrán La Misma Remuneración Y Prerrogativas De Los Magistrados Y Jueces Ante Quienes Actúan, Y Estarán Sujetos Al Régimen De Personal, Salarial Y Prestacional De La Rama Jurisdiccional Y Al Disciplinario Del Ministerio Público, Y Serán De Libre Nombramiento Y Remoción, Pero Su Designación Seguirá Sujeta A Los Términos De La Constitución Política
Decreto 2790 de 1990 · “por el cual se dicta el Estatuto para la Defensa de la Justicia, integrando en una sola jurisdicción los Jueces de Orden Público y los Especializados, creando mecanismos jurídicos para su protección y la de los demás intervinientes en los procesos penales de su competencia, organizando la Subdirección Nacional y las Direcciones Seccionales de Orden Público para darles el apoyo operativo y necesario para el cumplimiento de sus funciones y robusteciendo los organismos auxiliares de la justicia”.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.