Micelio

Artículo 3

Toda Referencia Normativa Que Exista En Relación Con Los Juzgados De Orden Público, Sus Jueces Y Personal Subalterno

Decreto 2790 de 1990 · “por el cual se dicta el Estatuto para la Defensa de la Justicia, integrando en una sola jurisdicción los Jueces de Orden Público y los Especializados, creando mecanismos jurídicos para su protección y la de los demás intervinientes en los procesos penales de su competencia, organizando la Subdirección Nacional y las Direcciones Seccionales de Orden Público para darles el apoyo operativo y necesario para el cumplimiento de sus funciones y robusteciendo los organismos auxiliares de la justicia”.

1 sentencia lo revisó
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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 3° Toda referencia normativa que exista en relación con los Juzgados de Orden Público, sus Jueces y personal subalterno. las Fiscalías de dichos Juzgados, sus Fiscales y personal subalterno, se entenderá hecha a los Jueces de Instrucción y Conocimiento y a los Fiscales de Orden Público a que se refiere este Estatuto, así como al personal subalterno, en cuanto no se oponga a lo dispuesto por el mismo.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1996
    C-683/96ConstitucionalidadEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
Ver toda la Decreto 2790 de 1990