Micelio

Artículo 17

En Los Delitos A Que Se Refiere El Artículo 9° De Este Decreto, El Ministro De Justicia Oficiosamente, O A Petición Del Director Seccional De Orden Público, Podrá Variar La Radicación Del Proceso Cuando Existan Serios Motivos Para Deducir Que Esté En Peligro La Integridad Personal Del Juez, O Existan Circunstancias Que Puedan Afectar El Orden Público, La Imparcialidad O La Independencia De La Administración De Justicia, Las Garantías Procesales, La Publicidad Del Juzgamiento O La Seguridad Del Procesado

Decreto 2790 de 1990 · “por el cual se dicta el Estatuto para la Defensa de la Justicia, integrando en una sola jurisdicción los Jueces de Orden Público y los Especializados, creando mecanismos jurídicos para su protección y la de los demás intervinientes en los procesos penales de su competencia, organizando la Subdirección Nacional y las Direcciones Seccionales de Orden Público para darles el apoyo operativo y necesario para el cumplimiento de sus funciones y robusteciendo los organismos auxiliares de la justicia”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 17. En los delitos a que se refiere el artículo 9° de este Decreto, el Ministro de Justicia oficiosamente, o a petición del Director Seccional de Orden Público, podrá variar la radicación del proceso cuando existan serios motivos para deducir que esté en peligro la integridad personal del Juez, o existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento o la seguridad del procesado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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