ARTICULO 17. En los delitos a que se refiere el artículo 9° de este Decreto, el Ministro de Justicia oficiosamente, o a petición del Director Seccional de Orden Público, podrá variar la radicación del proceso cuando existan serios motivos para deducir que esté en peligro la integridad personal del Juez, o existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento o la seguridad del procesado.
Artículo 17
En Los Delitos A Que Se Refiere El Artículo 9° De Este Decreto, El Ministro De Justicia Oficiosamente, O A Petición Del Director Seccional De Orden Público, Podrá Variar La Radicación Del Proceso Cuando Existan Serios Motivos Para Deducir Que Esté En Peligro La Integridad Personal Del Juez, O Existan Circunstancias Que Puedan Afectar El Orden Público, La Imparcialidad O La Independencia De La Administración De Justicia, Las Garantías Procesales, La Publicidad Del Juzgamiento O La Seguridad Del Procesado
Decreto 2790 de 1990 · “por el cual se dicta el Estatuto para la Defensa de la Justicia, integrando en una sola jurisdicción los Jueces de Orden Público y los Especializados, creando mecanismos jurídicos para su protección y la de los demás intervinientes en los procesos penales de su competencia, organizando la Subdirección Nacional y las Direcciones Seccionales de Orden Público para darles el apoyo operativo y necesario para el cumplimiento de sus funciones y robusteciendo los organismos auxiliares de la justicia”.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.