Micelio

Artículo 70

Los Asuntos Sometidos Al Examen De Los Fiscales Del Tribunal De Orden Público, Serán Repartidos En Forma Equitativa Y Reservada, Según Reglamentación Acordada Entre Ellos

Decreto 2790 de 1990 · “por el cual se dicta el Estatuto para la Defensa de la Justicia, integrando en una sola jurisdicción los Jueces de Orden Público y los Especializados, creando mecanismos jurídicos para su protección y la de los demás intervinientes en los procesos penales de su competencia, organizando la Subdirección Nacional y las Direcciones Seccionales de Orden Público para darles el apoyo operativo y necesario para el cumplimiento de sus funciones y robusteciendo los organismos auxiliares de la justicia”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 70. Los asuntos sometidos al examen de los Fiscales del Tribunal de Orden Público, serán repartidos en forma equitativa y reservada, según reglamentación acordada entre ellos. De igual manera se procederá con los Fiscales de los Juzgados de Orden Público. En todo caso, el Procurador General de la Nación podrá variar la asignación de los asuntos o designar Agentes Especiales, cuando lo considere conveniente. Las actas de asignación correspondientes se conservarán con las debidas seguridades y podrán hacerse públicas cuando haya transcurrido un año después de proferida la sentencia definitiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2790 de 1990