DecretoDerogado
Decreto 271 de 1957
Por el cual se dictan disposiciones sobre prensa
76artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Prensa Es Libre En Tiempo De Paz, Pero Responsable, Con Arreglo A Las Disposiciones Del Presente Decreto2Para Ser Director, Gerente O Propietario De Periódico Que Se Ocupe En Política Nacional, Se Requiere La Condición De Ciudadano Colombiano De Nacimiento3Para Que Una Publicación Periódica Pueda Circular, Su Director, Propietario O Aquel Y Este, Solidariamente Cuando Sean Personas Distintas, Prestaran Previamente Caución Bancaria, Prendaria, Hipotecaria O Por Medio De Una Compañía De Seguros Para Responder De La Efectividad De Las Sanciones Pecuniarias E Indemnizaciones Civiles Provenientes De Los Procesos De Prensa A Que Este Decreto Se Refiere4Las Providencias Que El Ministerio De Gobierno Dicte En Desarrollo Del Anterior Artículo, Son Apelables Para Ante La Sala De Negocios Generales Del Consejo De Estado, La Cual Podrá Fijar Una Caución Distinta En Cuanto A Su Clase Y Cuantía5Es También Indispensable Requisito, Para Que El Impreso Pueda Circular, Que Por Escrito Dirigido A La Primera Autoridad Política Del Lugar Se Exponga: A) Titulo Del Impreso Y Modo De Su Publicación; B) El Nombre, Domicilio Y Nacionalidad De Su Director; C) La Indicación Del Establecimiento Que Lo Imprime; D) Si Se Trata De Una Publicación De Carácter Político, Científico, Literario, Religioso, Educativo O Comercial6Dentro De Los Sesenta Días, Contados A Partir De La Vigencia De Este Decreto, Las Publicaciones Que Se Encuentren En Circulación Llenaran Los Requisitos Que Para Esta Se Requieren7De Los Delitos A Que Se Refiere Este Decreto Serán Penalmente Responsables, En Calidad De Autores, El Director O Autor Del Artículo Incriminado, Siempre Que Este Sea Persona Fácil Y Rápidamente Identificable8Cuando Las Sanciones Pecuniarias Que Este Decreto Establece No Sean Pagadas Dentro Del Término Fijado En La Sentencia Que Las Impone, Se Convertirán En Arresto A Razón De Un Día Por Cada Cincuenta Pesos, Pero Esta Pena En Ningún Caso Podrá Exceder De Tres Años9En Cualquier Momento El Arresto Podrá Substituirse Por Multa10En Los Procesos De Prensa No Habrá Detención Preventiva11La Acción Penal Correspondiente A Los Delitos Materia De Este Decreto Se Extinguirá Por Prescripción, Que Se Cumplirá En Un Año, Contado Desde La Fecha De La Consumación De Ellos12El Que Por Cualquier Medio Eficaz Para Divulgar El Pensamiento Haga A Otro La Imputación Falsa De Un Hecho Personal Concreto Que La Ley Haya Erigido En Delito, O Que Por Su Carácter Deshonroso O Inmoral Sea Susceptible De Exponerlo A La Animadversión O Al Despecho Públicos, Incurrirá En Arresto De Seis (6) Meses A Tres (3) A\os, Y En Multa De Mil A Diez Mil Pesos ($ 113Quedara Exento De La Sanción Establecida En El Artículo Anterior El Que Pruebe La Exactitud De La Imputación Hecha14El Que Por Cualquier Medio Eficaz Para Divulgar El Pensamiento Ataque El Honor, La Reputación O La Dignidad De Una Persona, O De A Conocer Sus Faltas O Vicios Privados O Domésticos, Estará Sujeto Al Arresto De Tres (3) A Diez Y Ocho Meses (18), Y A Multa De Quinientos ($ 50015Las Sanciones Establecidas En Los Artículos Anteriores Se Aumentaran De Una Sexta Parte A La Mitad, Cuando Las Ofensas Se Dirijan Contra El Presidente De La República O Quien Haga Sus Veces, Los Ministros Del Despacho, El Procurador General De La Nación, Los Magistrados De La Corte Suprema De Justicia, Los Presidentes De Las Cámaras Legislativas, Los Gobernadores De Departamento, Los Consejeros De Estado, Los Magistrados De Los Tribunales Superiores De Justicia, Los Jefes De Misiones Diplomáticas Acreditadas En El Exterior, Los Comandantes O Generales En Jefe De Las Fuerzas Armadas, Y Las Personas Investidas De Dignidad Eclesiástica16No Incurrirá En El Delito De Injuria El Que Sin Emplear Expresiones Ultrajantes Critique, Censure O Comente, En Servicio Del Interés Público, Y Sobre La Base De Informes Exactos O Que Por Tales Se Puedan Tener En Virtud De La Seriedad De Su Origen: A) Los Actos Y Contratos Del Gobierno Y De La Administración; B) Los Servicios Públicos O Los Que Interesen Al Público; C) Las Obras O Producciones Artísticas, Literarias, Científicas, Docentes, Culturales, Las Diversiones, Los Espectáculos Y Los Certámenes Públicos17En Los Procesos Por Injuria Es Inadmisible La Prueba De La Exactitud De Las Imputaciones Injuriosas18El Que Publique, Repitiendo O Reproduciendo, Injurias O Calumnias Proferidas Por Otra Persona, Será Responsable Como Autor De Ellas19No Dan Lugar A Acción Por Calumnia O Injuria Los Discursos Pronunciados En Las Cámaras Legislativas, Los Informes Que Ante Estas Sus Miembros Presenten, La Publicación De Tales Discursos E Informes, Y La De Las Actas Respectivas, Si El Relato Fiel De Las Correspondientes Sesiones, Salvo El Caso En El Cual La Publicación Se Haga Contra Expresa Prohibición De La Misma Cámara20Es Entendido Que Cuando La Imputación Calumniosa O Injuriosa Se Hace Mediante El Empleo De Expresiones Como "se Dice", "se Asegura", "corre El Rumor", "se Nos Ha Informado", U Otras Similares, Se Considerara Para Los Efectos Legales Que Ella Se Emite Por El Autor Del Escrito En Que Tales Expresiones Aparezcan O Por El Director Del Periódico21Artículo 2122Tienen Derecho A La Rectificación O Aclaración Conforme Al Anterior Artículo, Además Del Ofendido O Perjudicado, Cuando Por Cualquier Causa No Pueda Hacerla Personalmente, Sus Parientes O Representantes Legales Determinados En El Artículo 286 Del Código De Procedimiento Penal23Artículo 2324Si En El Mismo Lugar En Que Pública La Rectificación O Aclaración En La Forma Ordenada, El Director Del Periódico Declara Su Plena Conformidad Con Ella, No Se Podrá Iniciar Acción Por Calumnia O Injuria25El Que Publique Noticia, Comentario O Concepto Que Implique Coacción Para Que La Corte, El Consejo De Estado, El Tribunal O Un Juez, O Cualquier Otra Autoridad Se Abstengan De Fallar, O Para Que Falle En Determinado Sentido, Incurrirá En Multa De Dos Mil A Diez Mil Pesos26El Que Publique Noticia O Documentos Falsos Susceptibles De Perturbar El Orden Social O La Tranquilidad Pública Incurrirá En Multa De Dos Mil A Diez Mil Pesos27Artículo 2728Artículo 2829El Que, Con Perjuicio De Tercero, Publique O Reproduzca Noticias Falsas, Piezas O Documentos Falsificados, Incurrirá En Multa De Mil A Cinco Mil Pesos30El Que Por Cualquier Medio Eficaz Para Divulgar El Pensamiento Incitare Al Incumplimiento De Una Ley, Decreto O Providencia Obligatoria, O Hiciere La Apología De Un Delito O Género De Delitos, Incurrirá En Una Multa De Mil A Cinco Mil Pesos31El Que Por Cualquier Medio Eficaz Para Divulgar El Pensamiento Incite A La Indisciplina O A La Insubordinación De Las Fuerzas Armadas, O Al Desconocimiento De Las Autoridades, Incurrirá En Una Multa De Dos Mil Quinientos A Diez Mil Pesos32El Que Impute Un Hecho Delictuoso A Una Colectividad Política, Religiosa O De Otra Clase, Incurrirá En Multa De Mil A Cinco Mil Pesos33El Que Publique Noticia, Comentario O Concepto Contrario A La Moral Y A Las Buenas Costumbres, O Que Incite A La Depravación, Y Quien Describa, Ilustre O Comente Acontecimientos Reales O Imaginarios En Forma Escandalosa, Incurrirá En Multa De Quinientos A Dos Mil Quinientos Pesos34Respecto A La Instrucción De Un Sumario, No Podrá Hacerse, Bajo Pena De Multa De Quinientos A Cinco Mil Pesos, Que Impondrá Sumariamente El Juez O Funcionario Del Conocimiento, Publicación Oral O Escrita Distinta De La Que Se Refiera A Los Siguientes Puntos: A) Iniciación Del Sumario, Con Indicación Del Funcionario Del Conocimiento; B) Autos De Detenciones O Su Revocatoria, Y Excarcelación, Sin Indicación De Los Fundamentos De Hecho Ni De Derecho; C) Constitución De Parte Civil Y Quien La Represente; D) Autos De Mera Sustanciación, Exceptuados Los Que Decreten La Práctica De Pruebas; E) El Auto De Calificación Desde El Momento De Su Ejecutoria35Queda Prohibido Dar Noticia Alguna Por La Prensa De Los Procesos Por Calumnia O Injuria En Los Casos De Los Ordinales A), B) Y C) Del Artículo Tres (13) De Este Decreto, Por Los Delitos De Que Tratan Los Títulos Vii, Xii Y Xiv Del Libro Ii Del Código Penal, Y De Los Debates En Los Juicios De Declaración De Paternidad, De Divorcio Y De Separación De Cuerpos36Ninguna Empresa Editorial De Periódicos Podrá, Sin Permiso Del Gobierno, Recibir Subvención Alguna De Compañías O Gobiernos Extranjeros37Prohibese La Propaganda Oficial Remunerada En La Prensa Del País38Toda Publicación Periódica Llevara Inscritos En Su Primera Página La Fecha, Los Nombres Del Director Y De La Empresa Editora, Y El Lugar Donde Se Edite39De Toda Publicación Periódica Se Enviaran Simultáneamente Con Su Distribución O Venta, Senado Ejemplares Al Ministerio De Gobierno, Al Gobernador Del Departamento Y Al Alcalde Del Municipio Donde Se Imprima, Para Que En Tales Oficinas Será Cuidadosamente Guardada40El Empleado Público Que Desempeñe La Función De Director, Editor Responsable, O Redactor De Alguna Publicación En Que Se Traten Asuntos Políticos, O Cuyo Nombre Figure En Tal Publicación De Forma Permanente, Como Gerente O Propietario De Ella O De Su Empresa Editora, Incurrirá En La Pérdida Del Empleo Y En Multa De Quinientos A Dos Mil Quinientos Pesos, Sanción Que, De Oficio, A Petición Del Ministerio Público O De Cualquier Ciudadano, Impondrá, Con La Sola Comprobación Del Hecho, La Persona O Entidad De Quien Provenga El Nombramiento, Y A Falta De Estas, El Gobierno Nacional41Los Procesos Por Los Delitos Y Contravenciones A Que Se Refiere Este Decreto Se Adelantaran De Oficio O A Petición Del Ministerio Público, Salvo Lo Establecido En El Siguiente Artículo42Cuando La Calumnia O La Injuria Se Dirija Contra Los Empleados O Funcionarios Públicos, Los Depositarios O Agentes De La Autoridad Pública, Los Ciudadanos Encargados De Un Mandato O Servicio Público, Por Razón Del Ejercicio De Sus Funciones Oficiales, La Acción No Se Iniciara Sino A Petición Del Respectivo Empleado, Funcionario O De La Autoridad De Quien Dependen43Cuando Se Proceda A Petición Del Ministerio Público, En Su Denuncia Esta Obligado A Presentar, Con Discriminación Y Análisis, Los Hechos Materia De Ella, Y A Se\alar Los Textos Legales En Que Considere Que El Denunciado Ha Incurrido44Dentro De Los Dos Días Siguientes Al En Que Se Presente El Escrito De Denuncia O Querella Y La Publicación De Que Trata El Artículo 42, El Magistrado Competente Procederá A Citar Al Acusado Para Recibirle Inmediatamente Declaración Indagatoria, Salvo El Caso En Que Considere Que En Dicha Publicación No Se Ha Incurrido En Ninguna De Las Infracciones Penales De Que Trata Este Decreto, O Que El Querellante Es Ilegitimo45Terminada La Diligencia De Indagatoria, En Vista De Ella Y De La Publicación Presentada Con La Denuncia O Querella, Se Dictara, Dentro De Los Dos Días Siguientes, El Auto En El Cual Se Calificara El Hecho Incriminado Y Se Determinara El Artículo Que Se Considere Aplicable46Dentro De Los Cinco Días Siguientes Al De La Notificación Del Auto A Que Se Refiere El Artículo Anterior, El Acusado Que De Acuerdo Con El Artículo 13 Tuviere La Facultad De Probar La Exactitud De Sus Imputaciones, Deberá Presentar Al Tribunal Una Exposición En Que Conste: A) El Hecho Concreto Cuya Veracidad Pretende Demostrar; B) El Nombre Y Dirección De Los Testigos Con Cuyo Testimonio Se Pretende Hacer Tal Demostración, Y C) La Lista De Los Documentos Que Va A Aducir Como Prueba47Vencido El Término Establecido En El Artículo Anterior, La Exposición O Documentos Que Se Hayan Presentado Se Pondrán Inmediatamente En Conocimiento De La Contraparte, Para Que Dentro Del Término Común De Los Cinco Días Siguientes Al De La Notificación Del Auto Respectivo, Manifieste Si Tiene Pruebas En Contrario, Indicando Por Escrito: A) El Nombre Y Dirección De Los Testigos Con Cuyo Testimonio Se Pretende Producir Tal Contraprueba, Y B) La Lista De Los Documentos Que Con El Mismo Fin Se Presentaran48Las Pruebas A Que Se Refieren Los Artículos Anteriores Se Practicaran En Audiencia Pública, Y Para Dar Principio A Esta Se Se\alaran El Día Y La Hora En Fecha Que No Podrá Ser Antes De Tres Ni Después De Cinco Días, Contados Desde Aquel En Que Venza El Termino Establecido En El Artículo Precedente Para Pedir La Contraprueba O Desde El De La Notificación Del Auto Calificador, Si No Hubiere Pruebas Que Practicar49Dentro De Los Cinco Días Siguientes Al De La Terminación De La Audiencia, El Magistrado Dictara Sentencia50Exceptuando Tal Sentencia, No Habrá Apelación Ni Reposición Sino Contra El Auto De Que Trata El Artículo 44, Cuando En Él Se Niegue La Admisión De La Denuncia O Querella51Interpuesta La Apelación Oportunamente, Dentro De Los Dos Días Siguientes, El Magistrado La Concederá Y Ordenara Que El Expediente Se Remita Al Superior52La Sentencia Que No Fuere Apelada Dentro De Los Tres Días Siguientes Al De Su Notificación Se Consultara Con El Superior53Recibido El Expediente Por El Superior, Este Ordenara Dentro De Los Dos Días Siguientes, Que Se Ponga En La Secretaria A Disposición De Las Partes Por Un Término Común De Tres Días, Dentro Del Cual Estas Podrán Usar Del Derecho Establecido En El Artículo Que Sigue54Salvo Lo Dispuesto En El Artículo 50, En La Segunda Instancia No Se Podrá Pedir Pruebas Sino De Algún Hecho Nuevo Que Pueda Influir En La Decisión, Ocurrido Con Posterioridad Al Vencimiento De Los Términos Establecidos En Los Artículos 46 Y 47, Y Las Decretadas En Primera Instancia Y No Practicadas Sin Culpas Del Peticionario, O Las Que, Habiendo Sido Negadas Por El Inferior, El Superior Considere Conducentes55Las Pruebas A Que Se Refiere El Artículo Anterior Se Practicaran En La Audiencia Pública Que Debe Celebrarse Dentro De Los Cinco Días Siguientes Al Vencimiento Del Traslado Que El Artículo 53 Establece56A La Audiencia Pública De Que Trata El Artículo Anterior, Lo Mismo Que A La De Primera Instancia, Se Aplicara En Cuanto Sea Pertinente El Procedimiento Establecido En Los Artículos 465 A 479 Inclusive, Del Código De Procedimiento Penal, Y Las Siguientes Normas: A) Si En La Audiencia De Segunda Instancia El Tribunal Encuentra Puntos Obscuros O Dudosos Cuyo Esclarecimiento Puede Obtenerse Con Nuevas Pruebas, En Auto Del Magistrado Ponente Se Decretaran Y Dentro De La Misma Audiencia Se Practicaran; B) Cuando El Asunto Demanda Una Audiencia Con Dos O Más Sesiones, Estas Se Celebraran En Días Consecutivos Y Aprovechando En Cada Día La Totalidad De Las Horas Reglamentarias De Trabajo; C) Para Evitar Que Se Prolongue Injustificadamente La Audiencia, El Tribunal Podrá, Al Conceder La Palabra Por Segunda Vez A Las Partes, Limitar Previamente El Tiempo De Que Puedan Hacer Uso De Ella; D) Si Después De Dos Días De Sesiones El Tribunal Observa Que Se Están Prolongando Injustificadamente, Podrá Decidir Que En Una O Dos Nuevas Y Últimas Sesiones Se Termine La Audiencia, Y Dispondrá Como Debe Emplearse El Tiempo De Ellas; E) El Agente Del Ministerio Público No Asistirá A La Audiencia En Los Casos En Que La Acción Tan Solo Pueda Iniciarse En Virtud De Querella Del Particular Ofendido57Terminada La Audiencia, El Superior Dictara Sentencia Dentro De Los Cinco Días Siguientes58Ni Durante El Sumario Ni En La Audiencia Se Podrán Decretar Pruebas Que Tiendan A Demorar El Proceso O Que Sean Inconducentes, Como Las De La Exactitud De Las Imputaciones Injuriosas O De Las Calumnias En Los Casos Del Artículo 1359La Actuación En Los Procesos Por Los Delitos De Que Trata Este Decreto Será Privada Hasta El Momento De La Audiencia A Que Se Refiere El Artículo 4860Si La Multa Impuesta A Favor Del Erario Público No Se Pagare Dentro Del Plazo Al Efecto Se\alado En La Sentencia Correspondiente, Por La Jurisdicción Coactiva Se Procederá A Su Efectividad Sobre La Caución De Que Trata El Artículo 3°61En La Sentencia Condenatoria Por Los Delitos De Que Trata Este Decreto, El Responsable O Responsables Serán En Todo Caso Condenados Al Pago, Solidariamente, De Los Perjuicios Civiles Causados Por La Transgresión Al Sujeto Pasivo Inmediato De Ella62Cuando Las Partes De Común Acuerdo Lo Soliciten, El Tribunal Podrá Dictar Sentencia Permitiendo Alguno O Algunos De Los Términos Procedimentales Establecidos En Este Decreto63En Todo Caso Se Ordenara La Publicación De La Sentencia En El Mismo Periódico En Que Se Hizo La Imputación Del Hecho Que Dio Lugar Al Proceso64En Virtud De Desistimiento Del Ofendido Terminara El Proceso O La Ejecución De La Pena En Los Casos De Calumnia O Injuria, Siempre Que El Imputador Lo Consienta65Cuando Se Evidencie Que La Querella O La Denuncia Por Los Delitos De Que Trata Este Decreto Son Temerarias, El Tribunal Condenara Al Querellante O Denunciante Al Pago De Las Costas Que Se Hubieren Ocasionado Con El Proceso Y Que El Mismo Tribunal Fijara En El Fallo66En Las Decisiones En Represión De Las Contravenciones El Tribunal, Con La Sola Prueba De La Simple Acción U Omisión, Impondrá Las Sanciones Correspondientes Al Contraventor, Pero Este Podrá Reclamar En Los Tres Días Siguientes A La Respectiva Notificación67La Investigación Por Otra Jurisdicción De Hechos, A Los Cuales Puedan Hacer Referencia Los Especiales Contemplados Como Contravenciones O Delitos En Este Decreto, No Suspende Ni Interfiere Los Procesos Aquí Previstos, Ni La Ejecución De Las Sanciones Que Como Consecuencia De Ellos Se Impongan68Los Términos Señalados En Este Decreto Son Improrrogables69La Administración De Justicia, En El Ramo De Prensa, Se Ejerce Privativamente Por La Corte Suprema De Justicia Y Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial, En La Forma Establecida Por El Presente Decreto70Sera Funcionario Competente Para La Investigación Y Fallo En Primera Instancia De Los Delitos A Que El Presente Decreto Se Refiere, El Respectivo Tribunal Superior De Distrito Judicial, Por Conducto De Uno De Sus Magistrados En La Sala Unitaria, Que Será Sorteado, Para Cada Caso, De La Nomina De Todos Los Magistrados Que Integran El Tribunal71Sera Tribunal De Segunda Instancia La Corte Suprema De Justicia, Por Conducto De Una Sala Paritaria De Dos Magistrados72Los Repartos Y Los Sorteos A Que Se Refieren Los Artículos Anteriores Serán Hechos, Respectivamente, Por El Presidente Del Tribunal Superior Del Distrito Judicial Y El Presidente De La Corte Suprema De Justicia, Y A Ellos Deben Asistir Los Fiscales De Los Tribunales Superiores Y El Procurador General De La Nación O Lo Procuradores Delegados, En Cuanto Fueren Los Competentes Para Actuar Ante Los Tribunales Superiores Del Distrito Judicial Y La Corte Suprema De Justicia73En Caso De Impedimento O Recusación Del Magistrado Del Tribunal Superior, O De Alguno De Los Magistrados De La Corte Suprema De Justicia, Serán Reemplazados Por Los Magistrados Que Sigan En Turno, En Orden Alfabético De Apellidos, A Los Funcionarios Impedidos; Pero Con Relación A Los Magistrados De La Corte Suprema De Justicia, Se Tendrán En Cuenta Las Listas Respectivas A Fin De Que Opere La Paridad74Las Disposiciones Del Código Penal, Del Código De Procedimiento Penal Y Del Código Judicial Son Aplicables A Los Asuntos Materia Especial De Este Decreto En Cuanto No Sean Contrarias A Sus Prescripciones O No Estén Por Esta Modificada75Suspéndense Las Disposiciones Legales Contrarias Al Presente Estatuto Y Expresamente La Ley 29 De 1944 Y El Titulo Xiii Del Libro Ii Del Código Penal, Y Deróganse Los Decretos Legislativos Números 3521 De 1949, 1723 De 1953, 1896 De 1953, 684 De 1954, 1574 De 1954, 3000 De 1954, 589, 1139 Y 2535 De 195576El Presente Decreto Empezara A Regir Diez Días Después De Su Publicación
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Firmas
Gobierno Nacional
- Gabriel Paris GPresidente de la República
- José María VillarrealEl Ministro De Gobierno
- Carlos Sanz De SantamaríaEl Ministro De Relaciones Exteriores
- Mayor General Alfredo Duarte BlumEl Ministro De Justicia
- Antonio Alvarez RestrepoEl Ministro De Hacienda Y Crédito Público
- Brigadier General Alfonso Saiz MontoyaEl Ministro de Guerra
- Jorge Mejía SalazarEl Ministro De Agricultura y Ganadería
- Raimundo Emiliani RomanEl Ministro Del Trabajo
- Juan Pablo LlinásEl Ministro de Salud Pública
- Joaquín VallejoEl Ministro de Fomento
- Julio Cesar Turbay AyalaEl Ministro De Minas y Petróleos
- Prospero CarbonellEl Ministro De Educación Nacional
- Mayor General Pedro A. MuñozEl Ministro de Comunicaciones
- Tulio Ospina PérezEl Ministro De Obras Públicas