Micelio

Artículo 48

Las Pruebas A Que Se Refieren Los Artículos Anteriores Se Practicaran En Audiencia Pública, Y Para Dar Principio A Esta Se Se\alaran El Día Y La Hora En Fecha Que No Podrá Ser Antes De Tres Ni Después De Cinco Días, Contados Desde Aquel En Que Venza El Termino Establecido En El Artículo Precedente Para Pedir La Contraprueba O Desde El De La Notificación Del Auto Calificador, Si No Hubiere Pruebas Que Practicar

Decreto 271 de 1957 · Por el cual se dictan disposiciones sobre prensa

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las pruebas a que se refieren los artículos anteriores se practicaran en audiencia pública, y para dar principio a esta se se\alaran el día y la hora en fecha que no podrá ser antes de tres ni después de cinco días, contados desde aquel en que venza el termino establecido en el artículo precedente para pedir la contraprueba o desde el de la notificación del auto calificador, si no hubiere pruebas que practicar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 271 de 1957