El que publique noticia, comentario o concepto que implique coacción para que la Corte, el Consejo de Estado, el Tribunal o un Juez, o cualquier otra autoridad se abstengan de fallar, o para que falle en determinado sentido, incurrirá en multa de dos mil a diez mil pesos. En igual pena incurrirá el que por los mismos medios tienda a obtener la inejecución o desobediencia de una sentencia ejecutoriada, provocando rebeldía contra esta, injuriado a quien la haya dictado, o el que promueva suscripción pública para el pago de las sanciones económicas que este Decreto establece.
Decreto 271 de 1957 →Vigente
Artículo 25
El Que Publique Noticia, Comentario O Concepto Que Implique Coacción Para Que La Corte, El Consejo De Estado, El Tribunal O Un Juez, O Cualquier Otra Autoridad Se Abstengan De Fallar, O Para Que Falle En Determinado Sentido, Incurrirá En Multa De Dos Mil A Diez Mil Pesos
Decreto 271 de 1957 · Por el cual se dictan disposiciones sobre prensa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.