Micelio

Artículo 25

El Que Publique Noticia, Comentario O Concepto Que Implique Coacción Para Que La Corte, El Consejo De Estado, El Tribunal O Un Juez, O Cualquier Otra Autoridad Se Abstengan De Fallar, O Para Que Falle En Determinado Sentido, Incurrirá En Multa De Dos Mil A Diez Mil Pesos

Decreto 271 de 1957 · Por el cual se dictan disposiciones sobre prensa

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que publique noticia, comentario o concepto que implique coacción para que la Corte, el Consejo de Estado, el Tribunal o un Juez, o cualquier otra autoridad se abstengan de fallar, o para que falle en determinado sentido, incurrirá en multa de dos mil a diez mil pesos. En igual pena incurrirá el que por los mismos medios tienda a obtener la inejecución o desobediencia de una sentencia ejecutoriada, provocando rebeldía contra esta, injuriado a quien la haya dictado, o el que promueva suscripción pública para el pago de las sanciones económicas que este Decreto establece.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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