Micelio

Artículo 14

El Que Por Cualquier Medio Eficaz Para Divulgar El Pensamiento Ataque El Honor, La Reputación O La Dignidad De Una Persona, O De A Conocer Sus Faltas O Vicios Privados O Domésticos, Estará Sujeto Al Arresto De Tres (3) A Diez Y Ocho Meses (18), Y A Multa De Quinientos ($ 500

Decreto 271 de 1957 · Por el cual se dictan disposiciones sobre prensa

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que por cualquier medio eficaz para divulgar el pensamiento ataque el honor, la reputación o la dignidad de una persona, o de a conocer sus faltas o vicios privados o domésticos, estará sujeto al arresto de tres (3) a diez y ocho meses (18), y a multa de quinientos ($ 500.00) a cinco mil pesos ($ 5.000.00), a favor del Tesoro Nacional, sin perjuicio de la indemnización civil a que haya lugar. Pero el condenado podrá solicitar que se le conmute el arresto, o parte de él, por una sanción pecuniaria de cincuenta pesos ($ 50.00) por cada día a favor del mismo Tesoro. Esta disposición se aplicara igualmente a quien, con el propósito de injuriar a una persona, rememore o divulgue hechos delictuosos ejecutados por su cónyuge o pariente, dentro del cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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