Ninguna empresa editorial de periódicos podrá, sin permiso del Gobierno, recibir subvención alguna de compañías o Gobiernos extranjeros. Por la infracción a esta norma, la empresa y el director del periódico que se aprovecharen de la subvención, incurrirán en multa equivalente al doble de ella, o de dos mil quinientos a diez mil pesos, cuando el doble del provecho no alcance a estas cantidades.
Decreto 271 de 1957 →Vigente
Artículo 36
Ninguna Empresa Editorial De Periódicos Podrá, Sin Permiso Del Gobierno, Recibir Subvención Alguna De Compañías O Gobiernos Extranjeros
Decreto 271 de 1957 · Por el cual se dictan disposiciones sobre prensa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.