Micelio

Artículo 36

Ninguna Empresa Editorial De Periódicos Podrá, Sin Permiso Del Gobierno, Recibir Subvención Alguna De Compañías O Gobiernos Extranjeros

Decreto 271 de 1957 · Por el cual se dictan disposiciones sobre prensa

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ninguna empresa editorial de periódicos podrá, sin permiso del Gobierno, recibir subvención alguna de compañías o Gobiernos extranjeros. Por la infracción a esta norma, la empresa y el director del periódico que se aprovecharen de la subvención, incurrirán en multa equivalente al doble de ella, o de dos mil quinientos a diez mil pesos, cuando el doble del provecho no alcance a estas cantidades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 271 de 1957