Cuando se evidencie que la querella o la denuncia por los delitos de que trata este Decreto son temerarias, el Tribunal condenara al querellante o denunciante al pago de las costas que se hubieren ocasionado con el proceso y que el mismo Tribunal fijara en el fallo.
Decreto 271 de 1957 →Vigente
Artículo 65
Cuando Se Evidencie Que La Querella O La Denuncia Por Los Delitos De Que Trata Este Decreto Son Temerarias, El Tribunal Condenara Al Querellante O Denunciante Al Pago De Las Costas Que Se Hubieren Ocasionado Con El Proceso Y Que El Mismo Tribunal Fijara En El Fallo
Decreto 271 de 1957 · Por el cual se dictan disposiciones sobre prensa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.