Exceptuando tal sentencia, no habrá apelación ni reposición sino contra el auto de que trata el artículo 44, cuando en él se niegue la admisión de la denuncia o querella. En tal caso el expediente se remitirá inmediatamente al superior, quien, una vez que lo reciba, ordenara que se fije en lista por el término de tres días, para que en este lapso las partes presenten sus alegatos escritos. Vencida la fijación en lista, el superior decidirá dentro de los cinco días siguientes y ordenara la devolución del proceso al Tribunal de origen para los fines a que hubiere lugar.
Decreto 271 de 1957 →Vigente
Artículo 50
Exceptuando Tal Sentencia, No Habrá Apelación Ni Reposición Sino Contra El Auto De Que Trata El Artículo 44, Cuando En Él Se Niegue La Admisión De La Denuncia O Querella
Decreto 271 de 1957 · Por el cual se dictan disposiciones sobre prensa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.