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Artículo 4

Las Providencias Que El Ministerio De Gobierno Dicte En Desarrollo Del Anterior Artículo, Son Apelables Para Ante La Sala De Negocios Generales Del Consejo De Estado, La Cual Podrá Fijar Una Caución Distinta En Cuanto A Su Clase Y Cuantía

Decreto 271 de 1957 · Por el cual se dictan disposiciones sobre prensa

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las providencias que el Ministerio de Gobierno dicte en desarrollo del anterior artículo, son apelables para ante la Sala de Negocios Generales del Consejo de Estado, la cual podrá fijar una caución distinta en cuanto a su clase y cuantía. Este recurso de apelación puede interponerse por el Interesado dentro de los tres días siguientes hábiles a la notificación de la resolución ministerial correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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