° La prensa es libre en tiempo de paz, pero responsable, con arreglo a las disposiciones del presente Decreto.
Al aplicar el presente Decreto las autoridades deberán tener en cuenta que la responsabilidad de la prensa debe exigirse sin menoscabo alguno de la libertad de pensamiento de palabras reconocidas y proclamadas por la Constitución Nacional. Deberán cuidar, asimismo, porque la libertad de prensa no sea desvirtuada en la práctica y porque la independencia de los escritores públicos y de las publicaciones sea garantizada eficazmente.
En el caso en que, de acuerdo con el artículo 121 de la Constitución Nacional, se declare turbado el orden público, la censura previa de la prensa, cuando su establecimiento se juzgue indispensable, deberá implantarse por medio de decreto legislativo, en el cual se mencionen las materias que quedan sometidas a censura y se fije el término de su duración.
Dada la alta misión social que a la prensa corresponde, el Gobierno dará preferente atención a los pedidos de materias primas que sean necesarias para la norma edición de los periódicos.