El que por cualquier medio eficaz para divulgar el pensamiento incite a la indisciplina o a la insubordinación de las Fuerzas Armadas, o al desconocimiento de las autoridades, incurrirá en una multa de dos mil quinientos a diez mil pesos. Si llegare a producirse la insubordinación de las Fuerzas Armadas, o el desconocimiento de las autoridades, la multa se elevara al doble.
Decreto 271 de 1957 →Vigente
Artículo 31
El Que Por Cualquier Medio Eficaz Para Divulgar El Pensamiento Incite A La Indisciplina O A La Insubordinación De Las Fuerzas Armadas, O Al Desconocimiento De Las Autoridades, Incurrirá En Una Multa De Dos Mil Quinientos A Diez Mil Pesos
Decreto 271 de 1957 · Por el cual se dictan disposiciones sobre prensa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.