Prohibese la propaganda oficial remunerada en la prensa del país. Se entenderá por propaganda oficial remunerada el pago que, por cualquier concepto, a la empresa periodística se haga con fondos del Tesoro Público, en forma tan reiterada y sistemática que implique subvención a dicha empresa. El empleado que viole esta disposición será destituido de su cargo y multado con quinientos a mil pesos por quien lo haya nombrado.
Decreto 271 de 1957 →Vigente
Artículo 37
Prohibese La Propaganda Oficial Remunerada En La Prensa Del País
Decreto 271 de 1957 · Por el cual se dictan disposiciones sobre prensa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.