Micelio

Artículo 23

Decreto 271 de 1957 · Por el cual se dictan disposiciones sobre prensa

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando la rectificación o aclaración no sea publicada dentro del término y del modo establecido en el artículo 21, el interesado podrá quejarse ante el Magistrado quien, dentro de los dos días siguientes, ordenara, si fuere el caso, que se publique cumplidamente, y condenara al director del periódico a pagar al querellante una suma de quinientos a cinco mil pesos. Contra esta providencia no habrá recurso alguno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 271 de 1957