Micelio

Artículo 20

Es Entendido Que Cuando La Imputación Calumniosa O Injuriosa Se Hace Mediante El Empleo De Expresiones Como "se Dice", "se Asegura", "corre El Rumor", "se Nos Ha Informado", U Otras Similares, Se Considerara Para Los Efectos Legales Que Ella Se Emite Por El Autor Del Escrito En Que Tales Expresiones Aparezcan O Por El Director Del Periódico

Decreto 271 de 1957 · Por el cual se dictan disposiciones sobre prensa

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Es entendido que cuando la imputación calumniosa o injuriosa se hace mediante el empleo de expresiones como "se dice", "se asegura", "corre el rumor", "se nos ha informado", u otras similares, se considerara para los efectos legales que ella se emite por el autor del escrito en que tales expresiones aparezcan o por el director del periódico. Tampoco exime de responsabilidad el que la calumnia o la injuria se produzcan empleando expresiones o medios indirectos, siempre que aparezcan los hechos constitutivos del delito y que la publicación se refiere de manera inequívoca al ofendido. CAPITULO III De las rectificaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 271 de 1957