Micelio

Artículo 21

Decreto 271 de 1957 · Por el cual se dictan disposiciones sobre prensa

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El director de la publicación está obligado a insertar en ella gratuitamente, dentro de los tres días siguientes al recibo, si es diaria, o en el numero más inmediato si no lo fuere, la rectificación o aclaración que se le dirija por particulares, funcionarios públicos, corporaciones o entidades, con motivo de relaciones falsas de sus actos, o por los ofendidos con noticias o conceptos injuriosos o calumniosos expuestos en tal publicación. Cuando la rectificación o aclaración, a juicio del director, sea injuriosa, podrá abstenerse de publicarla, previa decisión del Magistrado de que trata el artículo 70 de este Decreto, de acuerdo con lo establecido en los tres últimos incisos del presente artículo. La rectificación o aclaración debe ser colocada en el mismo lugar, y con los mismos caracteres, incluyendo los titulares, en que se presento el escrito que la motiva y sin ninguna intercalación. Las rectificaciones a artículos aparecidos en las columnas editoriales del periódico no se harán en dicha Columna, pero si en la página editorial. La extensión del escrito certificatorio o aclaratorio no podrá exceder a la del artículo que lo haya motivado, a menos que este último no llegue a una columna, caso en el cual la rectificación o aclaración podrá ocupar hasta una columna. Cuando para la efectividad de la rectificación o aclaración, a juicio de quien la haga, debe ir acompañada de documentos que ocuparen mayor espacio del que le concede el inciso anterior, por lo cual el director se niegue a publicarla, la cuestión se someterá al arbitrio del Magistrado de que se trata en el artículo 70 del presente Decreto, quien dentro de los dos días siguientes a aquel en que reciba los necesarios elementos de juicio, decidirá, de plano, si dichos documentos deben ser o no publicados. Contra tal decisión no habrá recurso alguno. Las disposiciones de este artículo se aplicaran a las replicas cuando el periodista haya publicado la rectificación o aclaración con nuevos comentarios o noticias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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