Micelio

Artículo 19

No Dan Lugar A Acción Por Calumnia O Injuria Los Discursos Pronunciados En Las Cámaras Legislativas, Los Informes Que Ante Estas Sus Miembros Presenten, La Publicación De Tales Discursos E Informes, Y La De Las Actas Respectivas, Si El Relato Fiel De Las Correspondientes Sesiones, Salvo El Caso En El Cual La Publicación Se Haga Contra Expresa Prohibición De La Misma Cámara

Decreto 271 de 1957 · Por el cual se dictan disposiciones sobre prensa

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No dan lugar a acción por calumnia o injuria los discursos pronunciados en las Cámaras Legislativas, los informes que ante estas sus miembros presenten, la publicación de tales discursos e informes, y la de las actas respectivas, si el relato fiel de las correspondientes sesiones, salvo el caso en el cual la publicación se haga contra expresa prohibición de la misma Cámara. Tampoco dan lugar a acción por calumnia o injuria los discursos pronunciados en audiencias públicas ante la Corte, los Tribunales o Juzgados, ni su publicación, ni el relato fiel de los debates judiciales, ni la publicación total o parcial de expedientes que no sean reservados, a menos que la Corte, Tribunal o Juez haya prohibido la publicación de tales discursos, relatos o expedientes. Las excepciones que contempla este artículo no se extienden a los directores de periódicos ni a los autores de escritos que prohíjen su contenido o en sus titulo las calumnias o injurias expuestas en los discursos, informes, Relatos, actas o expedientes antes mencionados.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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