El que impute un hecho delictuoso a una colectividad política, religiosa o de otra clase, incurrirá en multa de mil a cinco mil pesos. El que al publicar un hecho delictuoso lo relacione con asuntos políticos, religiosos o raciales, haciéndolo en tal forma apto para crear inquietud y animo de represalia en los miembros de las colectividades referidas, incurrirá en la misma sanción del inciso anterior.
Decreto 271 de 1957 →Vigente
Artículo 32
El Que Impute Un Hecho Delictuoso A Una Colectividad Política, Religiosa O De Otra Clase, Incurrirá En Multa De Mil A Cinco Mil Pesos
Decreto 271 de 1957 · Por el cual se dictan disposiciones sobre prensa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.