Los términos señalados en este Decreto son improrrogables. El Magistrado o el Tribunal que no actué con sujeción estricta a ellos, incurrirá en multa de mil a dos mil quinientos pesos que impondrá disciplinaria y sumariamente el Ministerio de Justicia a solicitud de cualquiera de las partes. La reincidencia en la mora se considerara como causal de mala conducta que acarreara la destitución del empleado o empleados responsables, la cual será decretada por quien los haya nombrado. TITULO III CAPITULO I Jurisdicción y competencia
Decreto 271 de 1957 →Vigente
Artículo 68
Los Términos Señalados En Este Decreto Son Improrrogables
Decreto 271 de 1957 · Por el cual se dictan disposiciones sobre prensa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.